La Audiencia Nacional archiva la denuncia de los antivacunas de Liberum contra Losantos
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La Audiencia Provincial de Madrid ha archivado el procedimiento iniciado contra el presidente de Libertad Digital, Federico Jiménez Losantos, por un presunto delito de incitación al odio. Jiménez Losantos y la periodista Isabel San Sebastián, también absuelta, fueron denunciados por la asociación antivacunas Liberum.
La Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid ha dado la razón a la defensa de Jiménez Losantos que lidera la letrada María Dolores Márquez de Prado y estima el recurso de apelación presentado. Según el auto de 15 páginas, «los hechos descritos en la resolución recurrida (que, de manera escrupulosa se ajusta en sus parámetros formales a los dictados legales y jurisprudenciales antes mencionados) no permiten considerar indiciariamente concurrentes los elementos constitutivos de la controvertida infracción penal».
«Es preciso, conforme a la Jurisprudencia expuesta, analizar los términos expresados, así como los indicadores relativos a víctima, autor y contexto, para determinar si existe o no un móvil de odio que, consideramos, no se aprecia en el presente caso. En las expresiones vertidas por el periodista en su programa de radio, uno y otro día, existe relación directa entre, por un lado, los calificativos empleados y, por otro, el partido político cuyo representante había sido entrevistado días atrás (Santiago Abascal de Vox», apunta el auto.
Según los magistrados, «en el primero de los programas, relacionando descalificativos que el investigado, en forma impersonal («me llaman asesino») dice haber recibido después de la entrevista al representante del partido político, alude a la vacunación empleando las expresiones «los asesinos sois vosotros, beber lejía». Término este último, como es conocido, alusivo a declaraciones que, en su momento, el entonces presidente estadounidense realizó en público, cuando los laboratorios se encontraban en fase de investigación en busca de una solución para el virus que originó la pandemia mundial».
Sentencia de la Audiencia Provincial
«En cuanto a las manifestaciones empleadas por el investigado en el segundo de los programas de radio. El recurrente relaciona de manera directa las expresiones empleadas con el apuntado partido político. En términos aquilatados por sí solos. Tal vez de criticable retórica y reprochable hostilidad pero, en cualquier caso, de manifiesto componente metafórico. En clara alusión a una formación política, con respecto a la cual profiere sus palabras, en cuyo análisis debemos tener presente el derecho a la libertad de expresión. De mayor amparo en su cobertura en cuanto alusivas a un partido político», añade la Audiencia Provincial de Madrid.
«Por ello, en línea con Fiscalía y su informe (a pesar de la aparente incoherencia que la representación procesal de Liberum invoca, respecto al escrito que el Ministerio Público habría aportado en determinado asunto instruido en un Juzgado de Las Palmas de Gran Canaria), consideramos que los términos empleados por el investigado podrían dar lugar a respuestas en órdenes ajenos al Derecho Penal pero que, indiciariamente, no permiten considerar suficientemente justificada la perpetración de la infracción penal», destaca el auto.
«En consecuencia, procede estimar el recurso interpuesto, revocar parcialmente la resolución recurrida, en cuanto atañe al recurrente y acordar el archivo del procedimiento, por sobreseimiento provisional de las actuaciones. Manteniendo íntegros el resto de pronunciamientos de la resolución recurrida», concluye el auto.
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