La Audiencia Nacional aprueba que se investigue a los titiriteros de Carmena por incitación al odio
La Audiencia Nacional ha avalado que se investigue en los juzgados de plaza de Castilla a los dos titiriteros que fueron detenidos por la obra satírica que representaron en los festejos del Carnaval de Madrid tras serles archivada la causa por el delito de enaltecimiento del terrorismo.
La sección tercera de lo Penal ha adoptado esta decisión en un auto en el que rechaza el recurso de la defensa de los titiriteros Alfonso Lázaro y Raúl García, que reclamaban que el archivo de la causa se extendiera también al delito de incitación al odio, tipificado en el artículo 510 del Código Penal, que contempla penas de entre 6 meses y dos años de cárcel.
Tras varios meses de instrucción, el juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno decidió finalmente en junio archivar la causa en relación con el delito de enaltecimiento al considerar que con su obra «La bruja y Don Cristóbal» no quisieron «elogiar, enaltecer, alabar o justificar la actividad terrorista o menospreciar o humillar a las víctimas de delitos terroristas o sus familiares».
Los dos estuvieron en prisión cinco días a petición de la Fiscalía tras ser detenidos a raíz de la representación, en la que exhibieron un cartel con la inscripción «Gora Alka-ETA» y se escenificaron acciones violentas, como el ahorcamiento de un guiñol vestido de juez, el apuñalamiento de un policía o la violación de una monja.
El juez cambió de parecer sobre la comisión del delito de enaltecimiento del terrorismo tras recibir un nuevo de informe de la Fiscalía, que concluía que con la obra pretendían criticar los cuatro poderes que rigen la sociedad española: la propiedad, la institución religiosa, las fuerzas de seguridad y el poder judicial, pero sin intención de ensalzar el terrorismo o humillar a sus víctimas.
Además, según el Ministerio Público, el idioma en que se representó la obra fue el esperanto, «por lo que fue ininteligible para el público en general», y consideró que la escena de la pancarta con la leyenda referida a Al Qaeda y ETA en realidad no pretendía ensalzar estas organizaciones
También en la línea de la Fiscalía, Moreno, una vez descartado el delito sobre el que tenía competencia la Audiencia Nacional, decidió remitir a los juzgados de plaza de Castilla de Madrid la investigación para que determinaran si la obra pudo constituir un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas del artículo 510 del Código Penal, decisión que ahora confirma la Sala.
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