La Audiencia Nacional absuelve a Villarejo y López Madrid del delito de cohecho en el caso de la doctora Pinto
El tribunal considera que no se puede acreditar que "solicitaran ni recibieran pago alguno por parte de López Madrid"
La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto al ex comisario José Manuel Villarejo, al abogado Rafael Redondo y al empresario Francisco Javier López Madrid de los delitos de cohecho por los que estaban acusados en relación con el caso de la doctora María Elisa Pinto Romero.
La sentencia, dictada este martes, rechaza la petición de la acusación popular, que solicitaba penas de hasta seis años de prisión para Villarejo y López Madrid, al considerar que no se han acreditado los elementos esenciales del delito de cohecho.
Los hechos se remontan al 10 de diciembre de 2013, cuando López Madrid y Redondo acudieron al centro de trabajo de María Elisa Pinto en Madrid. El empresario mantenía un grave conflicto personal con la doctora que había derivado en denuncias cruzadas.
Durante aquella visita, según ha quedado probado, López Madrid advirtió a Pinto que dejara de hacerle llamadas telefónicas, amenazándola con que «la Policía iría a verla» y afirmando que «la Policía tenía todo». López Madrid acudió acompañado de Redondo, abogado que trabajaba para el Grupo Cenyt, del que Villarejo era titular.
La sentencia aplica la doctrina constitucional sobre presunción de inocencia: «Es preciso que obren en la causa pruebas claras, precisas, concluyentes de la realidad de lo ocurrido. Si hay dudas y estas son razonables, se ha de absolver».
El tribunal concluye que no se ha probado «con la rigurosidad que el proceso penal requiere» el elemento objetivo fundamental del delito de cohecho: «la presencia de dádiva, favor o retribución de cualquier clase, ofrecimiento o promesa recibida o solicitada por el funcionario público o bien ofrecida o entregada por el particular».
Los tres acusados negaron durante el juicio, celebrado en enero de este año, cualquier tipo de pago o contraprestación. Villarejo declaró que no hubo «ninguna remuneración ni beneficio» y que nunca realizó «seguimientos policiales» en este caso. López Madrid insistió en que «nunca contrató los servicios» del ex comisario y que solo quería que Pinto «parara de destruirle».
La sentencia declara de oficio las costas procesales, lo que significa que cada parte asumirá las suyas propias. La resolución puede ser recurrida en apelación ante la Sala de Apelación Penal de la Audiencia Nacional en un plazo de diez días.
Esta absolución se produce en el marco de la macrocausa del caso Villarejo, que se ha desglosado en múltiples piezas separadas. El ex comisario ya ha sido condenado en otras piezas, como las conocidas como «Iron», «Land» y «Pintor», pero esta es la primera absolución que obtiene en un juicio oral.
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