La Audiencia de Madrid declara prescrito un crimen de torturas imputado a ‘Billy el Niño’
La Audiencia Provincial de Madrid ha declarado prescrito el crimen de tortura imputado al antiguo miembro de la policía franquista e inspector del Cuerpo Superior de Policía Antonio González Pacheco, alias Billy el Niño, en el caso de Felisa Echegoyen Castanedo, que se archiva.
Así consta en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en el que se desestima el recurso de apelación interpuesto por Echegoyen Castanedo contra un auto dictado el pasado febrero por el Juzgado de Instrucción número 39 de Madrid.
Felisa Echegoyen Castanedo, miembro de la asociación La Comuna, presentó una querella criminal contra González Pacheco por un delito de torturas cometido en 1974, en un contexto de crímenes contra la humanidad. El criterio del fiscal también era favorable a la prescripción.
El recurso se basó en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la jurisdicción ex artículo 24 CE, al no haberse practicado «diligencia de investigación alguna ni motivado las razones concretas en que basa la decisión de declarar extinguida la responsabilidad criminal».
En su sentencia, la Sección 30 destaca que el análisis del caso quelleva a concluir en la falta de perseguibilidad del delito de lesa
humanidad en concurso con el delito de torturas denunciados (1974), por estricta aplicación del principio de legalidad penal».
Así lo determina «al ser los hechos anteriores a la ratificación por España de los Tratados Internacionales que obligaban a la persecución de tales delitos como crimen de Derecho Internacional de carácter imprescriptible, y por haberse dictado con posterioridad la
Ley de Amnistía en 1977».
Asimismo, los magistrados señalan respecto a la denuncia de malos tratos físicos y psicológicos que «no puede entenderse cumplido con la referencia genérica a la política de persecución a los disidentes
políticos del régimen dictatorial de Francisco Franco, y ello aunque se aporte un Informe Pericial».
Sobre este informe, subraya que «no deja de ser un estudio doctrinal sobre el tema elaborado por Catedráticos de Historia, insuficiente para sostener el mencionado tipo penal, por falta de concreción de las otras supuestas víctimas y los actos de torturas cometidos contra ellas».
«Y además, no puede olvidarse el elemento político, y es que el ataque debe constituir una actuación en cumplimiento de una política de un Estado o de una organización, para estimar lo cual no basta tampoco aludir al estudio doctrinal aportado».
Insiste en que es necesario que «se acredite indiciariamente la existencia de una política estatal dirigida a usar la tortura como medio de represión, para lo cual no basta su afirmación, sin acreditación de la existencia de múltiples actos de tortura cometida por funcionarios públicos o miembros del régimen, de donde poder deducir que era una manera generalizada».
«No resultando imputaciones contra otras personas distintas del querellado que hagan suponer que era la política de persecución
impuesta, no cabría, en definitiva, continuar la investigación de tales hechos, porque no se deduce de forma justificada su comisión.Por tanto, los magistrados concluyen tras estudiar el recurso que no procede la continuación de las diligencias previas, debiendo
confirmarse el archivo declarado.
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