España

La Audiencia absuelve a los 2 mossos que escoltaron a Carles Puigdemont por media Europa

El Juzgado de Lo Penal Audiencia Nacional ha absuelto a los dos agentes de los Mossos D´Esquadra que fueron juzgados por un delito de encubrimiento, por acompañar al ex presidente de la Generalitat Carles Puigdemont por varios países del norte de Europa hasta su detención en Alemania en marzo de 2018. La sentencia considera acreditado que los dos policías autonómicos ayudaron a Puigdemont, conscientes de que estaba investigado en España y que pesaba sobre él una orden europea de detención. Pero pese a esto, el juez concluye que los hechos no se pueden tipificar como delito de encubrimiento del Artículo 541.3 del Código Penal porque el procés fue finalmente tipificado como sedición y no rebelión como exige ese artículo del código.

El titular del Juzgado Central de lo Penal, Jose Manuel Fernandez-Prieto, explica en su  sentencia que ha quedado probado que los dos mossos, aprovechando los días libres de servicio, recogieron a Carles Puigdemont en Estocolmo e iniciaron con él un viaje por varios países de Europa hasta su detención el 25 de marzo de 2018 en Alemania.

El juez explica que los investigados ayudaban a Carles Puigdemont, conscientes de que estaba investigado en España por su participación en hechos constitutivos en su momento de delito de rebelión, y que el juez instructor español encargado de la investigación, Pablo Llarena, había emitido una orden europea de detención y entrega con el fin de obtener su extradición a España.

La intención de los acusados, según argumenta el juez en su sentencia hecha pública este viernes, “era ayudar a Carles Puigdemont a regresar a Bélgica y evitar su identificación en algún lugar donde pudieran ejecutar la orden europea de detención”.

Artículo 451

La sentencia analiza el artículo 451 del Código Penal que tipifica el encubrimiento, y concluye que en el caso concreto sólo se podría condenar si se tratara de encubrir hechos tipificados como rebelión y que el favorecedor hubiera obrado con abuso de funciones públicas, requisitos, ambos, que no concurren en el presente caso a juicio del magistrado de la Audiencia Nacional.

En este sentido, el juez recuerda que los hechos juzgados por la causa del procés finalmente fueron tipificados por el Tribunal Supremo como delito de sedición y no de rebelión.

Y sobre el abuso de las funciones, dice la sentencia que «la expresión legal abuso de funciones públicas debe ser interpretada en el sentido más amplio, y que la doctrina científica define como mal uso de la función pública desempeñada por el sujeto activo de la infracción, es decir, que la acción favorecedora realizada por el funcionario público se encuentre en el ámbito de sus competencias como tal funcionario, lo que propicia, precisamente, la realización de la acción ilícita mediante el prevalimiento abusivo de dicha condición funcionarial».

Y a este respecto, especifica el juez que «resultaría inviable cualquier pronunciamiento condenatorio sin vulnerar el principio acusatorio».