Archivada una querella contra el juez ponente del ‘caso García Ortiz’ por revelación de secretos
La Sala Especial rechaza de plano la acusación de Jaume Asens, dirigente de Los Comunes (Sumar)
La Sala Especial del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite la querella presentada por Jaume Asens (Los Comunes) contra Andrés Martínez Arrieta, presidente de la Sala Segunda, de lo Penal, por un presunto delito de revelación de secretos. El auto, consultado por OKDIARIO, considera que la frase «tengo que poner la sentencia del fiscal general del Estado» no constituye delito.
El procurador de Los Comunes presentó el 27 de noviembre de 2025 la querella en nombre de Asens. La acusación se centraba en unas palabras que Martínez Arrieta habría pronunciado el 18 de noviembre durante un curso organizado por el Colegio de la Abogacía de Madrid.
La entidad ejercía la acusación popular en la causa contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. El magistrado participó como docente en ese curso mientras la Sala deliberaba sobre la sentencia. Al concluir su intervención en el acto académico, Martínez Arrieta pronunció la frase que ha generado la controversia.
Según el escrito de querella, la expresión se realizó «en tono jocoso» y provocó «una sonora carcajada colectiva» entre los asistentes. El querellante interpretó que el magistrado revelaba información protegida por el secreto de las deliberaciones.
Asens consideraba que la manifestación anunciaba que las deliberaciones ya habían adoptado una estructura decisoria. También entendía que se había producido un cambio de ponencia y que existía una mayoría formada.
El querellante añadió que el sentido del fallo sería «previsiblemente condenatorio». Fundamentaba su interpretación en que la acusación popular solicitaba pena de prisión y en el tono empleado por el magistrado.
El 9 de diciembre, la representación de Asens presentó un escrito de ampliación. Incorporaba tres nuevos hechos que, a su juicio, robustecían el contexto de la supuesta revelación.
El primero se refería a una providencia del 20 de noviembre de 2025. La Sala Segunda anticipó públicamente el sentido del fallo condenatorio, aunque la sentencia no estaba redactada ni firmada.
El segundo aludía a manifestaciones del magistrado Juan Ramón Berdugo durante otra ponencia el mismo día 18. Según el querellante, Berdugo habría dicho: «Mañana tenemos deliberación, hemos dejado el fin de semana de reflexión».
El tercero mencionaba una comunicación de la Unión Progresista de Fiscales a la Relatora Especial de Naciones Unidas. En ella se denunciaban irregularidades en el procedimiento contra García Ortiz, incluido el «curso remunerado impartido en pleno periodo de deliberación ante una de las acusaciones populares».
Posición de la Fiscalía
La Fiscalía informó el 17 de diciembre solicitando el archivo. Argumentó que la querella no aportaba «ningún principio de prueba» que acreditara que la frase fue efectivamente pronunciada.
En todo caso, consideró que la expresión «no supone quebrantar el secreto de las deliberaciones» y constituye «un acto atípico». La interpretó como una frase ambivalente sobre la que el querellante exponía «meras conjeturas».
El Ministerio Fiscal señaló que «tengo que poner la sentencia» se correspondía con la obligación de adoptar la decisión correspondiente. No necesariamente implicaba asumir la redacción como ponente.
Destacó además que la conferencia tuvo lugar el 18 de noviembre y la providencia anticipando el fallo se dictó el 20. Por tanto, «no habían terminado las deliberaciones» cuando se pronunció la supuesta revelación.
La Fiscalía concluyó que, de haberse emitido en tono jocoso, sería «una expresión desafortunada, inadecuada y censurable». Sin embargo, «en absoluto» constituiría delito.
La Sala Especial del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha desestimado completamente la querella. La ponente del auto ha sido Concepción Rosario Ureste García.
El tribunal subraya que el secreto de las deliberaciones protege la independencia de los magistrados. Les permite intervenir «con total libertad, sin atender a la presión» del escrutinio público.
Este hermetismo permite «alejar eventuales presiones, mediáticas o de otra índole, sobre la decisión judicial». También protege los derechos procesales de las partes y sus garantías constitucionales.
No hay imparcialidad
El querellante realizaba «reiteradas referencias» a la participación del querellado y otros dos magistrados en el curso del Colegio de la Abogacía. También mencionaba la relación académica de otro miembro del tribunal con un letrado de parte interesada.
Consideraba que estos hechos comportaban «una quiebra de la imparcialidad objetiva». Sin embargo, la Sala señala que el querellante «se aparta del cauce contemplado legalmente».
La falta de imparcialidad debe hacerse valer a través de la recusación, solo por las partes legitimadas y por las causas previstas en la ley. «Al analizar la admisibilidad de la querella no corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la denunciada falta de imparcialidad», concluye el auto.
En definitiva, no se aprecia «siquiera de forma indiciaria» la concurrencia de elementos del tipo delictivo imputado. Por ello, en aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede la inadmisión y el archivo.
El tribunal ha resuelto con unanimidad esta espinosa cuestión que amenazaba con convertirse en un nuevo episodio de la batalla judicial en torno al fiscal general del Estado. La decisión zanja de raíz un intento de judicializar unas palabras que carecen de la gravedad exigible para activar la maquinaria penal contra un magistrado del más alto tribunal.
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