El alcalde de Hoyo de Manzanares es condenado a 2 años de prisión por desobediencia y usurpación
El Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid ha condenado a 2 años de prisión y 2 años de inhabilitación al alcalde popular de Hoyo de Manzanares (Madrid), José Ramón Regueiras, por un delito de desobediencia y otro de usurpación de funciones públicas. También ha sido condenado por estos hechos su asesor Francisco Javier Cardona.
El Ministerio Público relataba en su escrito como el 27 de mayo de 2007 fue proclamado alcalde de Hoyo de Manzanares, Antonio Antolínez, concejal del PP más votado en el Ayuntamiento. En enero de 2008, PSOE, IU y el Partido Independiente Popular presentaron una moción de censura en la que se proponía como alcalde al acusado José Ramón Regueiras.
Durante la votación, una concejal independiente votó “no” a la moción por error, aunque modificó su voto a continuación señalando que había sido un lapsus. El secretario afirmó que no se podía votar otra vez y rectificarlo, sin embargo, Regueiras fue nombrado alcalde en mayo de 2009.
Tras una primera sentencia, el TSJM daba la razón al secretario de la corporación confirmando “la plena validez y eficacia” del recuento que recogía el voto negativo erróneo de la concejal sin modificarlo. A pesar de la sentencia, Regueiras no convocó un pleno para ser sustituido y el secretario reflejó dicha irregularidad. Como consecuencia, a este funcionario se le abrió un expediente disciplinario que derivó en una sanción de 11 meses 15 días de suspensión de empleo y sueldo que fue recurrida por el afectado. Finalmente, la justicia le deba la razón al secretario indicando que el expediente estaba caducado.
El Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid señala en la sentencia, a la que ha tenido acceso OKDIARIO, que la actuación de Regueiras se trata «de una torticera maniobra para desobedecer una resolución judicial, nada menos que del TSJ de Madrid, sentencia firme y ejecutiva, de forma absolutamente rechazable».
«El ensañamiento por los dos acusados -uno, directamente, el otro asesorando al anterior- con todos ellos, en la forma ya relatada ut supra: incoando expedientes disciplinarios (¡hasta once!) contra el Secretario del Ayuntamiento y dejados sin efecto en resolución judicial firme y -necesario es también reiterarlo- acordándose deducir testimonio por presuntos delitos de coacciones y resolución arbitraria, instruido por un Juzgado de Instrucción del Colmenar Viejo, el cual actualmente ha finalizado la instrucción, procediéndose a abrir juicio oral por los presuntos delitos reseñados e ignorando este Tribunal si se ha celebrado o no ya el juicio oral» añade la sentencia.
El juez subraya «las coacciones y perseguimiento de la vicesecretaria e interventora del Ayuntamiento, que sustituyó al anterior, según sus propias manifestaciones vertidas en el plenario, conforme también a lo examinado» y «el cese del letrado externo de la Corporación, el cual llevaba en su cargo hacía más de cuatro años y el cual, como se comprobó en el plenario, estaba verdaderamente afectado, anonadado y dolorido».
«En definitiva», destaca el juez muy contundente, «actuación torticera y absolutamente reprochable de ambos acusados, uno como alcalde Regueiras García y el otro como su asesor, Cardona Ayuso. Se trata, en definitiva y a juicio del Tribunal, de un ejemplo de la peor manipulación y olvido de las más elementales actuaciones de las Corporaciones locales, desoyendo los informes de los asesores técnicos del Ayuntamiento, desconociendo e incumpliendo resoluciones judiciales firmes y, es más, persiguiendo a aquellos funcionarios -y letrado externo- que ningún interés político tenían en quien fuese el Alcalde o equipo de gobierno del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares».
«Perseguir y acosar a otra -la vicesecretaria e interventora- y amortizar la plaza de letrado externo del tercero para -eso sí-, conseguida la Alcaldía por el coacusado Regueiras García, proceder a continuación a nombrar como Letrado externo de la Corporación al coacusado Francisco Javier Cardona Ayuso. Actuación más execrable y reprochable no nos la podemos imaginar y merecedora del mayor castigo penal» concluye la sentencia.
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