Protección de Datos puede intervenir ‘de oficio’ el censo ilegal de Puigdemont
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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) puede intervenir ‘ de oficio’ el censo ilegal de la Generalitat, al constatar irregularidades. Así se recoge en la propia Ley Orgánica que regula el funcionamiento de esta agencia, y que la capacita para que en el caso de que su director «constate que el mantenimiento o uso de un determinado fichero de las Comunidades Autónomas contraviene algún precepto de esta ley en materia de su exclusiva competencia podrá requerir a la administración correspondiente que se adopten las medidas correctoras que determine en el plazo que expresamente se fije en el requerimiento».
«Si la administración pública correspondiente no cumpliera el requerimiento formulado, el director de la Agencia de Protección de Datos podrá impugnar la resolución adoptada por aquella administración», se añade.
Por ahora, la agencia se está limitando a investigar el posible acceso ilícito a bases estatales por parte del Gobierno de la Generalitat para construir su propio censo, de cara al referéndum. Como anunció la AEPD esta misma semana en una nota se trata de «actuaciones previas de investigación» y que se han determinado tras recibir la denuncia de un ciudadano.
En la raíz de esa indagación está la sospecha de que las autoridades catalanas estarían sirviéndose de datos del Instituto Nacional de Estadística, la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para elaborar su propio censo, algo taxativamente prohibido, porque el único censo recogido por ley depende del Instituto Nacional de Estadística (INE) y es único para todo el Estado.
Sin embargo, las autoridades catalanas han defendido que se elaboraría un censo propio —algo que, por sí mismo, ya se escapa de la legalidad— y sin explicar cómo.
Censo estatal y único
La legislación española señala que, siendo el censo electoral uno y único en todo el país, no cabe realizar otro distinto. Así lo declaró incluso en 1988 el Tribunal Constitucional en sentencia contra una norma vasca de 1983 que pretendía, precisamente, conceder al Gobierno vasco la competencia.
La Ley del Referéndum, suspendida por el Tribunal Constitucional, recogía en cambio que la elaboración del censo «es responsabilidad de la administración electoral del Gobierno de Cataluña» y que será validado por la Sindicatura Electoral. Además, se añade que todas las «autoridades públicas» tienen el deber de colaborar con ese organismo, apuntando en ese caso a los Ayuntamientos y al padrón municipal.
En el decreto de la convocatoria tampoco se detallaba el origen del censo, aunque sí se asegura que será aquél que «se haya cerrado el día 30 de marzo de 2017», sin dar más explicaciones. A ese censo se añaden además, según la intención de las autoridades catalanas, los ciudadanos residentes en el exterior y que en los últimos meses se han inscrito en el registro promovido por la Generalitat, según la oposición, un censo encubierto de cara al referéndum.
La evidencia de que la Generalitat dispone de un censo se ha constatado en algunos de sus últimos movimientos, como la disposición de los locales para la votación del 1 de octubre. En la web habilitada, los usuarios deben introducir su DNI, fecha de nacimiento y código postal. Con esa información, el programa les señala a qué centro de votación podrán dirigirse el 1-O.
Hasta 600.000 euros de multa
La Ley de Protección de Datos es explícita en las sanciones que corresponden a los delitos por vulneración de la privacidad y que podría llevar a multas de hasta 600.000 euros.
Así, se establece que serán infracciones muy graves, con multa de entre 300.506,25 y 601.012,1 euros, «crear ficheros para almacenar datos que revelen datos especialmente protegidos», la «recogida de datos de manera engañosa o fraudulenta», o «recabar datos especialmente protegidos sin la autorización del afectado». Supuestos en los que podría estar incurriendo el gobierno catalán.
Esas multas se extenderían también a los alcaldes, en el caso de que se comprobase que han cedido los datos del padrón municipal para el referéndum ilegal, algo prohibido por ley.
Según ésta, la cesión de datos a otra Administración para un fin ilícito supone la vulneración del artículo 16.3 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, según el cual los datos del padrón municipal se podrán ceder a otras administraciones públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado «solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes».
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