TJUE

El abogado de la UE da la razón a Puigdemont: se le debió reconocer como eurodiputado en 2019

Propone al TJUE anular la sentencia en lo referente a la negativa a reconocer a Puigdemont como eurodiputado en 2019

Tendrá que ser el Tribunal de Justicia de la UE quien estudie la propuesta del abogado general

Ver vídeo

El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Maciej Szpunar, ha solicitado este jueves a la Corte comunitaria que anule la sentencia del Tribunal General en lo referente a la negativa del expresidente del Parlamento Europeo a reconocer a Carles Puigdemont y a Toni Comín su condición de eurodiputados, contenida en el escrito de 27 de junio de 2019.

En este sentido, el abogado general cree que el principal error en que incurrió el Tribunal General –la primera instancia en asuntos comunitarios– consiste en no haber considerado que el escrito de 27 de junio de 2019 contenía la decisión definitiva del entonces presidente del Parlamento Europeo de hacer caso omiso de la proclamación de candidatos electorales elegidos, por la cual Puigdemont y Comín habían adquirido la condición de miembros del Parlamento de la UE.

Al adoptar esa decisión, el presidente del Parlamento Europeo, por una parte, puso en cuestión los resultados electorales oficialmente proclamados, a pesar de que el Parlamento estaba vinculado por ese escrito oficial. Por el contrario, a ojos del abogado general, el presidente de la Cámara comunitario optó por dar curso a las posteriores notificaciones de las autoridades españolas, que no reflejaban de forma fiel y completa esos resultados.

Por otra parte, suspendió las prerrogativas de Puigdemont y Comín posteriores a su entrada como miembros del Parlamento Europeo, en violación del Derecho de la Unión. El letrado indica que ningún precepto de este Derecho autoriza a un Estado miembro a suspender las prerrogativas de los miembros del Parlamento Europeo. En todo caso, en diciembre de 2019 –seis meses después del inicio del mandato europeo– el ex presidente de la Generalitat de Cataluña y su ex consejero autonómico consiguieron una acreditación provisional como europarlamentarios y han estado prácticamente los cinco años de legislatura en los hemiciclos de Bruselas y Estrasburgo en el grupo de no adscritos.

Cabe recordar que tras el referéndum ilegal de autodeterminación de Cataluña arrancó un proceso penal contra Carles Puigdemont y Toni Comín. Ambos huyeron de España. Se emitieron contra ellos sendas órdenes de detención nacionales. Posteriormente, Puigdemont y Comín presentaron su candidatura en las elecciones al Parlamento Europeo que se celebraron en España el 26 de mayo de 2019 y resultaron electos.

El 29 de mayo de 2019, el entonces presidente del Parlamento Europeo dio la instrucción, por un lado, de que se denegase a todos los candidatos electos en España el «servicio especial de acogida», un kit previsto para los nuevos miembros electos al Parlamento Europeo. Además, la Eurocámara acordó que no se procediese a su acreditación hasta que se hubiera confirmado oficialmente su elección.

El 14 de junio de 2019, Puigdemont y Comín solicitaron al presidente del Parlamento Europeo que tomara nota de los resultados de los comicios contenidos en la lista de electos aprobada por la Junta Electoral Central el 13 de junio de 2019, en la cual habían sido incluidos. También pedían tumbar una instrucción que les impedía tomar posesión de sus escaños y gozar de los derechos como miembros del Parlamento Europeo desde el 2 de julio de 2019, fecha de la primera sesión plenaria tras las elecciones.

Sin embargo, el 17 de junio de 2019, la Junta Electoral Central notificó al Parlamento Europeo la lista de candidatos electos en España. Los nombres de Puigdemont y Comín no figuraban en ella, puesto que no habían prestado el juramento o promesa de acatamiento a la Constitución española que exige la legislación nacional en el Congreso de los Diputados. En consecuencia, la Junta Electoral Central declaró vacantes sus escaños y suspendidas los beneficios que les pudieran corresponder por razón de su cargo.

El 27 de junio de 2019, el presidente del Parlamento Europeo informó a Puigdemont y Comín de que no se les podía dar la consideración de eurodiputado, dado que sus nombres no figuraban en la lista de candidatos electos definitiva notificada oficialmente por las autoridades españolas.

Al día siguiente, Puigdemont y Comín interpusieron ante el Tribunal General un recurso de anulación que se dirigía esencialmente contra las negativas del presidente del Parlamento Europeo a concederles el disfrute del servicio especial de acogida y a reconocerles la condición de diputado europeo.

Finalmente, en la sesión plenaria de 13 de enero de 2020, a raíz de una sentencia dictada por el TJUE en relación a Oriol Junqueras, el Parlamento Europeo decidió finalmente tomar nota de la elección de Puigdemont y Comín al Parlamento Europeo con efectos desde el 2 de julio de 2019.

En todo caso, en julio de 2022, el Tribunal General inadmitió el recurso de  Puigdemont y Comín al considerar que las negativas del presidente del Parlamento Europeo impugnadas no eran actos recurribles. En ese punto, Puigdemont y Comín registraron un recurso de casación ante el TJUE contra esa sentencia.

Es en ese punto, cuando ahora, como paso previo a la decisión final del TJUE, el abogado general se pronuncia. Maciej Szpunar estima que las alegaciones contra la instrucción de 29 de mayo de 2019 carecen de fundamento. En todo caso, propone al TJUE revocar la sentencia del Tribunal General en lo referente a la negativa del expresidente del Parlamento Europeo a reconocer a Puigdemont como eurodiputado.

Estas conclusiones del abogado general, subrayan desde Luxemburgo, no vinculan al Tribunal de Justicia. La función del Abogado General consiste en proponer al TJUE, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa. Los jueces del TJUE comienzan ahora sus deliberaciones sobre este asunto y dentro de un tiempo dictarán sentencia.

Lo último en España

Últimas noticias