Estudio de la Comisión General de Codificación del ministerio de Justicia

El Gobierno cambiará el Código Penal para evitar sentencias «contradictorias» como la de La Manada

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Manifestación en rechazo a la sentencia de 'La Manada', Madrid. (Foto: Francisco Toledo)
Luz Sela
  • Luz Sela
  • Periodista política. En OKDIARIO desde 2016. Cubriendo la información del Congreso de los Diputados. Licenciada en Periodismo por la Universidad de Santiago de Compostela. Antes, en COPE, ABC Punto Radio y Libertad Digital.

El Gobierno llevará a cabo una modificación del Código Penal para evitar que se produzcan sentencias «contradictorias» como la que condena a los cinco integrantes de La Manada a nueve años de cárcel como autores de un delito de abuso sexual continuado sobre una joven de 18 años en los Sanfermines de 2016.

El ministerio de Justicia ha encargado ya a la sección penal de la Comisión General de Codificación que elabore un estudio detallado para proceder a la actualización del Código Penal, impulsado en 1995 por el entonces ministro de Justicia, Juan Alberto Belloch bajo el último gobierno de Felipe González. Según fuentes de La Moncloa, la sección comenzará a trabajar en el informe de forma «inminente».

La Comisión General de Codificación es el órgano que se encarga de asesorar al ministerio de Justicia, tanto en la preparación de textos legislativos y reglamentarios, como en el estudio del ordenamiento jurídico y el Código Penal para adaptarlo a las nuevas realidades, analizando también la legislación comparada en la materia.

En este caso, según fuentes gubernamentales, se trata de revisar con precisión los supuestos de «violencia» e «intimidación», en los que se sustenta la polémica condena, conocida este jueves.

Abuso y violación

En la sentencia, de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, se condena a José Ángel Prenda, Alfonso Cabezuelo (militar), Antonio Manuel Guerrero (guardia civil), Jesús Escudero y Ángel Boza, en prisión provisional desde el 9 de julio de 2016, como autores de un delito de abuso sexual continuado pero no de violación, al considerar que ni amenazaron ni intimidaron a la víctima.

El magistrado Ricardo González, uno de los miembros del tribunal, emitió un voto particular discrepante en el que solicitaba la absolución de los cinco acusados por entender que la joven accedió a mantener relaciones sexuales con ellos.

La clave de la polémica está precisamente en esa diferenciación entre el grado de violencia e intimidación que se ejerció sobre la víctima, y que determina la consideración de abuso sexual o violación en el actual Código Penal.

Aunque el hecho en ambos delitos es el mismo, un atentado contra la libertad sexual de la persona, el Código diferencia entre la agresión, si se produce violencia y entre abuso, si no la hay. Los tipos presentan además diferentes agravantes, como la penetración, que existió en este caso.

Según la sentencia, la violencia exige una agresión física con fuerza para doblegar la voluntad de la denunciante, lo que los jueces estiman que no ha quedado demostrado. Sobre la intimidación, señalan que esta se define como «constreñimiento psicológico, consistente en la amenaza o el anuncio de un mal grave, futuro y verosímil, si la víctima no accede a participar en una determinada acción sexual» y que «en las concretas circunstancias del caso, no apreciamos que exista intimidación a los efectos de integrar el tipo de agresión sexual».

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