Esto es lo que pasa si una persona fallece pero ya ha enviado su voto por correo
Más de 2,5 millones de españoles han solicitado el voto por correo para las elecciones generales del 23 de Julio
Voto por correo para las elecciones generales 2023: plazos y cómo solicitarlo
Los tres pasos que tienes que seguir para ejercer tu voto por correo
Las elecciones generales que se celebrarán el próximo 23 de julio coinciden con una época en la que muchos españoles están fuera de sus domicilios habituales debido a las vacaciones de verano. Por eso, el voto por correo se ha convertido en una opción cada vez más elegida por los ciudadanos que quieren ejercer su derecho a voto. De hecho antes de que acabara el plazo para solicitarlo, Correos había contabilizado más de 2,5 millones de solicitudes de voto por correo. Un hecho sin precedentes en nuestra historia que puede llevar a situaciones también anómalas como esta que ahora planteamos: ¿Qué ocurre si una persona fallece pero ya ha enviado su voto por correo?.
Qué pasa si alguien fallece pero ya ha envió su voto por correo
El plazo para solicitar el voto por correo se abrió el pasado 30 de mayo y se cerró el día 13 de julio, 10 días antes de la cita electoral. Los interesados debían acudir a una oficina de Correos y rellenar el impreso correspondiente. Y una vez llegó el día 3 de julio, Correos comenzó a enviar a los solicitantes la documentación necesaria para votar: la papeleta, el sobre y el certificado de inscripción en el censo.
Los electores que han elegido esta opción de voto, han tenido que introducir la papeleta en el sobre, cerrarlo y firmarlo, y luego introducirlo junto con el certificado en otro sobre dirigido a la mesa electoral que les corresponda. Después, han tenido que depositar ese sobre en cualquier oficina de Correos (aunque hay tiempo para hacerlo hasta el día 21 de julio).
El voto acaba siendo anulado
Sin embargo, el voto por correo plantea algunas dudas frecuentes entre los electores, y una de las más curiosas es saber qué ocurre si alguien muere tras haber emitido su voto por correo.
En este caso, su voto por correo será invalidado aunque para ello, se deberá esperar a que se reciba el certificado de defunción del elector. Según el acuerdo 339/1995 de la Junta Electoral, el derecho de voto solo se tiene el día en que se celebran las elecciones.
Algo que parece que es raro que suceda, pero que ciertamente se ha dado en alguna que otra ocasión, tal y como ocurrió por ejemplo en las elecciones locales del 26 de mayo de 2019 en Zamora. El subdelegado del gobierno de Zamora, Ángel Blanco, confirmó que ese día recibieron dos consultas sobre esta situación. En ambos casos, se procedió a anular el voto por correo del fallecido.