Economía
Okupas

Ya es oficial: se termina el chollo a los okupas a partir de ahora con esta nueva reforma

La okupación ilegal de viviendas ha sido, durante años, una de las principales preocupaciones de muchos propietarios en España. La sensación de indefensión, la lentitud de los procesos judiciales y la imposibilidad de recuperar su vivienda en un tiempo razonable han provocado frustración, rabia y hasta resignación. Pero toda esta problemática está a punto de cambiar. Una nueva reforma legal pone en jaque a los okupas y agiliza los procedimientos de desalojo. Desde hoy mismo, 3 de abril, entra en vigor una ley que, según los expertos, puede marcar un antes y un después.

Esta modificación legislativa, recogida en la Ley Orgánica 1/2025 y publicada ya en el BOE, consiste en agilizar los procesos judiciales en los casos de allanamiento de morada y usurpación de vivienda. Es decir, delitos que hasta ahora podían tardar meses en resolverse, se podrán juzgar en un plazo de 15 días. Una medida que pone fin al conocido chollo de los okupas: acceder a una vivienda, atrincherarse en ella, alegar vulnerabilidad y prolongar el proceso durante años mientras el propietario lo perdía todo. La clave de esta reforma está en la modificación del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. De este modo, y desde hoy mismo,  los delitos de allanamiento de morada y usurpación de vivienda pasarán a poder ser juzgados mediante juicios rápidos penales, por lo que supone un giro de 180 grados en la manera en la que se trata la okupación desde el punto de vista judicial.

Hasta ahora, los propietarios se veían obligados a iniciar procedimientos civiles que, entre demoras, recursos y obstáculos, podían alargarse durante meses o incluso años. Con esta reforma, el camino penal se abre como vía preferente para casos claros y flagrantes. La propia abogada Mónica, que ha explicado el proceso en redes sociales, asegura que este nuevo enfoque puede ser muy eficaz, sobre todo si se aplica con la agilidad y contundencia necesarias.

Se termina el chollo a los okupas con esta nueva reforma

Es fundamental entender que no todas las okupaciones son iguales, y por tanto, no todas se juzgan de la misma manera. La ley distingue entre allanamiento de morada y usurpación de vivienda. El allanamiento se produce cuando alguien ocupa la vivienda habitual de otra persona. Es un delito grave, recogido en el artículo 202 del Código Penal, porque afecta directamente a la intimidad y seguridad del hogar. En estos casos, si se actúa en las primeras 48 horas y hay pruebas del delito, la Policía puede intervenir de inmediato sin necesidad de esperar al juicio.

Por otro lado, la usurpación se da cuando la vivienda no es el domicilio habitual del propietario (por ejemplo, una segunda residencia, un local o un piso vacío). Aunque sigue siendo un delito, está tipificado como menos grave en el artículo 245 del Código Penal. Aquí, el proceso requiere necesariamente la intervención judicial. No obstante, con la nueva reforma, también estos casos se beneficiarán del juicio rápido, lo que supone una mejora sustancial frente al antiguo procedimiento civil.

¿Cómo se inicia el proceso de desahucio con la nueva ley?

Cuando un propietario detecta que su vivienda ha sido okupada, puede acudir directamente a una comisaría o al juzgado de guardia para presentar una denuncia. Desde ahí, se pone en marcha el procedimiento penal. Los propietarios son citados como perjudicados, mientras que los okupas pasan a ser considerados investigados. Si no presentan ningún documento legal que justifique su estancia (como un contrato de alquiler o una cesión autorizada), el juez podrá condenarlos y ordenar su desalojo.

Eso sí, el desalojo no se produce de forma inmediata al interponer la denuncia. Habrá que esperar al juicio para que se dicte sentencia, y a partir de ahí, ejecutar el desahucio. Aunque el plazo legal es de 15 días, puede haber ciertos retrasos debido a la saturación de los juzgados. Aun así, se espera que el proceso sea mucho más ágil que antes, ofreciendo a los propietarios una solución efectiva en un plazo razonable.

Las consecuencias legales para los okupas

Uno de los puntos más importantes de esta reforma es el endurecimiento de las consecuencias para los okupas. Hasta ahora, muchos de ellos jugaban con los plazos, sabiendo que la ley estaba de su parte en cuanto a dilaciones y protección. Pero con la vía penal abierta, las consecuencias cambian. En los casos más leves, los okupas podrán ser condenados a multas económicas. Pero si se demuestra que han actuado con violencia o intimidación, podrían enfrentarse a penas de prisión.

Además, esta reforma cierra una puerta que hasta ahora usaban con frecuencia: alegar vulnerabilidad para frenar el desahucio. Hasta ahora bastaba con presentar un informe social o alegar una situación económica precaria para detener el proceso. Esto colocaba a los propietarios en una situación de total indefensión. Sin embargo, en los casos de allanamiento o usurpación juzgados penalmente no se tendrá en cuenta la situación de vulnerabilidad, al tratarse de delitos flagrantes.

Qué pasa con los inquiokupas

Pese a lo anterior, es importante matizar que la reforma no se aplica a todos los casos de okupación. Según explica la abogada Mónica Junquera, en el caso de los inquiokupas (inquilinos que dejan de pagar el alquiler y se quedan indefinidamente en la vivienda), el procedimiento a seguir sigue siendo el tradicional: el desahucio por impago, que se tramita por la vía civil. Este tipo de casos no se consideran ni allanamiento ni usurpación, y por tanto, no se benefician del juicio rápido.

Tampoco se modifica la protección que tienen los denominados okupas vulnerables en los casos que no se juzguen penalmente. Estas personas siguen estando amparadas por el Real Decreto ley 11/2020, prorrogado recientemente hasta finales de 2025. Dicha norma impide el desahucio de personas vulnerables sin que antes se garantice una alternativa habitacional. Sin embargo, como ya se ha dicho, esta protección no será válida si el caso se tramita como delito penal.

@monicajunqueraabogada♬ sonido original – Mónica Junquera