Ya es oficial: puedes cobrar la pensión de orfandad si tienes más de 52 años y cumples este requisito
Dejar de trabajar para cuidar de los padres puede darte acceso a esta prestación
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Hay ayudas que existen desde hace décadas, pero que todavía muchas personas desconocen o creen que no les corresponden por una cuestión de edad. Es lo que ocurre con la pensión de orfandad, una prestación que suele asociarse a menores de edad, pero que también puede beneficiar a adultos en situaciones muy concretas. De hecho, la Seguridad Social contempla una excepción clave que permite que incluso los mayores de 52 años puedan acceder a esta ayuda mensual si cumplen un único requisito fundamental.
Durante años, esta posibilidad ha pasado desapercibida para buena parte de la población, pese a estar regulada en la Ley General de la Seguridad Social. Y es que no se trata de una pensión nueva, ni de una ampliación reciente, sino de una condición especial que busca proteger a quienes han vivido circunstancias especialmente difíciles: personas que, en lugar de cotizar o trabajar, dedicaron su vida al cuidado de familiares hasta el fallecimiento de estos. Una realidad más común de lo que parece. Conocer a fondo los detalles de esta prestación puede marcar la diferencia entre pasar penurias económicas o recibir un ingreso estable cada mes. Por eso es importante saber quién tiene derecho a cobrar la pensión de orfandad, en qué casos se puede percibir más allá de la edad habitual y cuáles son los requisitos que abren la puerta a este beneficio incluso pasados los 52 años.
¿Qué es exactamente la pensión de orfandad y a quién protege?
La pensión de orfandad es una prestación económica que la Seguridad Social otorga a quienes han perdido a sus progenitores y se encuentran en una situación de necesidad. Su objetivo principal es compensar la falta de ingresos provocada por la muerte del padre, la madre o ambos, ayudando a que la persona huérfana pueda mantener cierta estabilidad económica. Aunque suele asociarse a niños y jóvenes, hay muchas situaciones excepcionales que permiten ampliar su cobertura.
Por norma general, tienen derecho a esta pensión los hijos menores de 21 años del fallecido, y también aquellos que, aunque mayores de esa edad, presenten una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. En algunos casos, también pueden acceder los menores de 25 años que no trabajen o que, haciéndolo, no superen el Salario Mínimo Interprofesional. Además, si están estudiando y cumplen los 25 durante el curso académico, pueden seguir cobrando la pensión hasta el inicio del siguiente curso.
Se trata, en definitiva, de una ayuda pensada para proteger a los más vulnerables cuando ya no cuentan con el apoyo económico de sus padres. Pero no se limita únicamente a estas situaciones. Existen casos muy específicos en los que personas de mayor edad, e incluso mayores de 52 años, también pueden beneficiarse de esta pensión.
El caso especial de los mayores de 52 años
Aunque parezca sorprendente, los mayores de 52 años pueden cobrar la pensión de orfandad si han vivido una situación concreta reconocida por la legislación vigente. Según recoge la Ley General de la Seguridad Social, este derecho se aplica a aquellas personas que, tras perder a sus progenitores o familiares cercanos, no pudieron incorporarse al mercado laboral porque habían dedicado su vida al cuidado de esos familiares hasta su fallecimiento.
Es decir, si una persona ha pasado buena parte de su vida cuidando a su padre, su madre u otros parientes dependientes (renunciando a trabajar y, por tanto, sin cotizar lo suficiente), puede solicitar esta pensión una vez los familiares a los que cuidaba han fallecido. La Seguridad Social reconoce este esfuerzo y la imposibilidad de desarrollar una carrera laboral como un motivo válido para acceder a esta ayuda económica.
Este supuesto se enmarca dentro de los principios de protección social y atención a las situaciones de especial vulnerabilidad. A fin de cuentas, muchas de estas personas se enfrentan a la madurez sin ingresos, sin derecho a jubilación y con serias dificultades para encontrar empleo. La pensión de orfandad aparece entonces como una herramienta para evitar la exclusión económica y garantizar una mínima seguridad financiera.
¿Qué otros casos permiten cobrar la pensión de orfandad en la edad adulta?
Además del caso de los mayores de 52 años que han cuidado a familiares, hay otras situaciones que permiten cobrar la pensión de orfandad más allá de la edad habitual. Una de ellas es cuando la persona huérfana tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33%. Si además se encuentra en una situación de orfandad absoluta (es decir, si ambos padres han fallecido), puede recibir esta pensión sin límite de edad.
También se contemplan prórrogas específicas si el beneficiario está estudiando y cumple los 25 años durante el curso académico. En ese caso, no se le retira automáticamente la pensión, sino que se prolonga hasta el inicio del siguiente curso escolar. Esto permite evitar situaciones de desamparo económico en mitad del calendario formativo.
En todos los casos, eso sí, es necesario cumplir ciertos requisitos de ingresos y dependencia económica respecto a los progenitores fallecidos. Si la persona está trabajando y supera el SMI, o si su situación no puede considerarse de vulnerabilidad, la pensión podría denegarse.
Cuánto se cobra y cómo se paga esta pensión
La pensión de orfandad se cobra mensualmente, y se complementa con dos pagas extraordinarias al año: una en junio y otra en noviembre. Además, está sujeta a revalorizaciones anuales, por lo que suele aumentar su cuantía cada enero, en función del índice de precios y del marco presupuestario del Gobierno.
Aunque el importe concreto puede variar en función de los años cotizados por la persona fallecida y del número de beneficiarios, la pensión cuenta con mínimos garantizados, que aseguran una percepción básica aunque las cotizaciones fueran bajas. Si hay más de un beneficiario, el importe total se reparte entre todos ellos, aunque siempre se respeta un límite máximo.
Esta ayuda se puede solicitar directamente en el portal de la Seguridad Social o a través de los canales presenciales habilitados, y requiere documentación acreditativa tanto del fallecimiento como de la relación de parentesco, la situación laboral o de dependencia y, en su caso, la discapacidad.
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