¿Vas a pagar el impuesto a las grandes fortunas? Los fiscalistas recomiendan recurrirlo después
La Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) recomienda a los contribuyentes recurrir el impuesto temporal a las grandes fortunas después de liquidarlo durante el período de pago voluntario
Arranca el plazo para liquidar el Impuesto a las ‘grandes fortunas’
La Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) recomienda a los contribuyentes recurrir el impuesto temporal a las grandes fortunas después de liquidarlo durante el período de pago voluntario. Este procedimiento será necesario para tener derecho a devolución en caso de que el Tribunal Constitucional lo declarase ilegal. La presidenta de esta asociación, Stella Raventós, ha recomendado a quienes cuentan con un patrimonio superior a tres millones de euros que primero paguen y luego presenten el recurso, pues en el caso de que el Tribunal Constitucional declare su inconstitucionalidad, se les devolvería el capital absoluto declarado más los intereses.
El autor del informe, José Manuel Almudí, ha señalado que la aprobación «por la puerta de atrás» de «un impuesto alter ego del impuesto sobre el patrimonio» con «deficiencia técnica» son los motivos para plantear el recurso. Raventós ha considerado que el impuesto ha sido creado sin los estudios de impacto previos, por lo que probablemente el Gobierno recaude menos de lo esperado. Por su parte, el vocal responsable de Estudios e Investigación de Aedaf, Javier Gómez, ha considerado que si el Constitucional termina avalándolo la promesa electoral del PP de derogarlo sería más complicada de cumplir.
El impuesto a las grandes fortunas que entró en vigor el 27 de diciembre de 2022, es un impuesto temporal y complementario al de patrimonio, que grava con una cuota adicional a los patrimonios superiores a los tres millones de euros, pero no puede ser cedido a las comunidades autónomas.
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