El Tribunal Supremo lo hace oficial: adiós al 95% del Impuesto de Sucesiones si haces esto
La transmisión de patrimonio inmobiliario constituye uno de los temas más delicados para los herederos en España por la complejidad fiscal que implica, especialmente en lo relativo al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, regulado por la Ley 29/1987. Sin embargo, una sentencia del Tribunal Supremo ha clarificado una serie de criterios que permiten aplicar una reducción del 95% prevista en la ley para determinados inmuebles alquilados.
En primer lugar, cabe recordar que la adquisición «mortis causa» de bienes inmuebles está sujeta a este tributo. Sin embargo, el artículo 20.2c de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (LISD) establece textualmente que existe una reducción del 95% «a favor del cónyuge, descendientes y adoptados, siempre y cuando adquieran por herencia una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades que ejerzan como actividad económica el arrendamiento de inmuebles». Gracias a esta reducción, los herederos pueden conservar el patrimonio sin enfrentarse a un coste fiscal desproporcionado.
Reducción en el Impuesto de Sucesiones
Sin embargo, la aplicación práctica de esta reducción ha generado controversia, especialmente en relación con cómo se califica el arrendamiento de inmuebles en el «IRPF». Según la normativa vigente, el arrendamiento puede considerarse como «rendimiento de capital inmobiliario» o como «rendimiento de actividad económica», y esta calificación influye en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
El artículo 27.2 de la Ley 35/2006 del IRPF establece que el arrendamiento de inmuebles «se ejercerá como actividad económica solo cuando para la ordenación de esta labor se utilice una persona empleada, con contrato laboral y a jornada completa». Este requisito ha generado numerosos conflictos legales, dado que la Agencia Tributaria ha llegado a negar la existencia de actividad económica si considera que la contratación es «ficticia o artificial», impidiendo a los herederos beneficiarse de la reducción del 95%.
Recientemente, el Tribunal Supremo analizó esta problemática. Varios contribuyentes recurrieron tras haber heredado participaciones en una entidad mercantil dedicada al arrendamiento de inmuebles, incluyendo tanto viviendas como locales comerciales. La empresa contaba con un empleado contratado a jornada completa, cumpliendo así el requisito del artículo 27.2 de la LIRPF. Sin embargo, la Hacienda del Gobierno de Aragón denegó la aplicación de la reducción prevista en el artículo 20.2c LISD, argumentando que la empresa no ejercía de manera real la actividad económica, ya que consideraba que la carga de trabajo del empleado no justificaba su contratación, a pesar de que la entidad gestionaba 16 inmuebles alquilados.
El Tribunal Supremo estableció un criterio definitivo: para aplicar la reducción prevista en el artículo 20.2c LISD en relación con el arrendamiento de inmuebles, basta con acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 27.2 de la LIRPF, sin que sea necesario justificar la contratación desde un punto de vista económico. Esta resolución refuerza la seguridad jurídica para herederos y empresas familiares, eliminando la subjetividad en la interpretación de la Agencia Tributaria sobre la actividad económica real.
«Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas. No obstante, tratándose de rendimientos obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe derivados de la realización de actividades incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, tendrán esta consideración cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial conforme a lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados», establece el artículo 27.1 de la LIRPF.
El artículo 27.2 añade: «a efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando para la ordenación de esta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa».
En resumen, la reciente sentencia del Tribunal Supremo establece que, para aplicar la reducción del 95% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, basta con cumplir los requisitos del artículo 27.2 de la LIRPF» sin necesidad de justificar la contratación desde un punto de vista económico. Para los herederos, la clave reside en asegurar que los contratos de trabajo y la estructura empresarial cumplen con los requisitos de la ley, garantizando así la reducción fiscal y la preservación del patrimonio familiar.
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