El Tribunal Supremo exime al cliente de gastos de registro en transmisiones entre bancos
En cuatro sentencias entre el 13 y el 25 de mayo, la sala de lo contencioso ha dicho que quien debe pagar la inscripción en el registro de la propiedad cuando se trata de operaciones de conveniencia empresarial, sean los bancos
El Tribunal Supremo ha fallado en las últimas semanas que los gastos de registro de hipoteca que derivan del cambio de entidad financiera producto de una fusión o una reestructuración bancaria no deben cargarse al cliente o prestatario, sino a las propias entidades.
Se trata de cuatro sentencias firmadas entre el 13 y el 25 de mayo en las que la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso ha establecido quién tendrá que afrontar los gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad cuando estemos hablando de operaciones de conveniencia empresarial, consideradas «ordinarias o normales».
No se puede cargar al prestatario los gastos del registro de trnasmisiones de hipotecas, dice el Alto Tribunal
Y ha decidido que no se pueden cargar al prestatario los gastos del registro generados por trasmisiones de hipotecas acordadas entre bancos cuando esa transmisión sea consecuencia de operaciones de reestructuración de entidades financieras, informa Efe.
En uno de los casos, el Registro de la Propiedad quiso cobrar a un matrimonio los gastos derivados de cancelar una hipoteca que había sido transmitida entre dos entidades bancarias que se habían fusionado y también los derivados del cambio de titularidad de los derechos reales.
Pero el alto tribunal rechaza que se puedan repercutir ambos al cliente, y considera que sólo puede ser gravado por los derivados de la cancelación.
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