Todas las claves para hacer la Declaración de la Renta
Plazo de presentación
El plazo para presentar la declaración de renta se abrió el pasado día 6 de abril y se puede entregar hasta el 30 de junio. Por lo tanto, hay tiempo para hacerla y mirar bien todos aquellos aspectos que nos afecten.
Quién tiene la obligación de presentarla
Las personas que cumplan alguno de los siguientes requisitos tienen la obligación de presentar la declaración:
· Rendimientos del trabajo mínimos de 22.000 euros
· Rendimientos del trabajo mínimos de 12.000 euros en los supuestos siguientes:
· Si se ha trabajado en más de una empresa durante el año pasado
· Pensionistas que han recibido, por lo tanto, dinero de más de un pagador
· Si de quien hemos cobrado no nos hizo ninguna retención porque no estaba obligado a ello
· Si ha habido algún tipo fijo de retención sobre los ingresos. Es el caso típico de los administradores de una sociedad.
· Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales por encima de los 1.600 euros durante el año.
· Si ha habido unos rendimientos por Letras del Tesoro por un valor superior a los 1.000 euros
· Si se ha recibido ayudas para la compra de un piso de protección oficial por encima de los 1.000 euros
· Si se ha gozado de algún tipo de beneficio fiscal, como puede ser la inversión en la compra de la vivienda, aportaciones a los planes de pensiones o por la doble imposición internacional.
Confirmación del borrador
Si vamos a la página web de la Agencia Tributaria, tenemos la opción de bajarnos un borrador en el cual se nos presenta la declaración hecha con todos los datos correspondientes. En ese sentido, es importante remarcar que es posible que haya algún tipo de error. Aunque no es lo más habitual, sí pasa y, por ese motivo, es importante revisarlo. En este caso, la responsabilidad sería nuestra por no haberlo hecho. Además, puede que en el borrador no se haya tenido en cuenta cualquier aspecto que nos permita gozar de algún tipo de bonificación.
Pedir la ayuda de un gestor
Son personas especializadas en la confección de estos documentos. Cada año aparecen una serie de novedades fiscales que pueden causar cambios importantes. Un emprendedor ya tiene suficiente trabajo con tirar adelante su negocio en el día a día como para tener que utilizar una parte de su tiempo en ello. Por lo tanto, se recomienda que esta tarea la desarrolle un especialista. Hay que tener en cuenta que cualquier error nos puede costar muy caro y que nos puede causar un perjuicio económico muy importante. Por lo tanto, vale la pena realizar esta consulta.
Hacerla conjunta o individual
Aquellas personas que están casadas (no así las parejas de hecho y similares) tienen la opción de presentar la renta de forma conjunta. Se recomienda hacerla conjunta si solamente uno de los dos ha recibido ingresos. En caso contrario, se sumarían los dos rendimientos del trabajo y resultaría, probablemente, un mayor importe a pagar.
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