El Supremo obliga a Hacienda a devolver las multas por bienes en el extranjero
Golpe de la Justicia de la UE a Hacienda: declara ilegal el modelo 720 sobre bienes en el extranjero
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Un autónomo con una renta de 45.000 euros paga 700 euros menos de IRPF en Madrid que en Extremadura
El Tribunal Supremo ha comenzado a aplicar la doctrina fijada en enero por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la declaración de bienes en el extranjero a través del Modelo 720, y ha instado a Hacienda a devolver multas impuestas por este concepto. Es decir, entiende que dicho Modelo no tributa en el IRPF.
En una sentencia fechada el pasado 20 de junio a la que ha tenido acceso Efe, la sala de lo contencioso estima el recurso presentado por dos contribuyentes contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que les condenaba por declarar, fuera de plazo, bienes inmuebles en el extranjero.
Tras el fallo del TJUE, Hacienda rebajó las sanciones por incumplir la obligación de declarar los bienes en el extranjero, aprovechando la tramitación en el Senado de la ley que regula las denominadas «asimetrías híbridas» para modificar la normativa de la obligación de declarar los bienes en el extranjero, el llamado modelo 720, de acuerdo a lo establecido por el TJUE.
En enero, el TJUE declaró ilegal la imprescriptibilidad y las sanciones asociadas al modelo 720 al considerarlas desproporcionadas, criterio que ha asumido el Supremo, en una sentencia que fija doctrina.
El alto tribunal recuerda que los bienes, situados en el municipio portugués de Elvás, se adquirieron en ejercicios fiscales ya prescritos, y destaca que «el legislador puede establecer un plazo de prescripción ampliado con el fin de garantizar la eficacia de los controles fiscales y de luchar contra el fraude» por ocultación de activos en el extranjero».
Pero ello «siempre y cuando la duración de ese plazo no vaya más allá de lo necesario para alcanzar dichos objetivos», sin poder «prolongar indefinidamente el período durante el cual puede efectuarse la imposición o que permitan dejar sin efecto una prescripción ya consumada».
En el presente caso, la posibilidad de que la Administración tributaria actúe «sin limitación temporal e incluso cuestione una prescripción ya consumada» podría darse si el contribuyente no hubiera cumplido con su obligación de informar a Hacienda, lo que no ha ocurrido.
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