El Supremo confirma la doctrina europea: el IRPH tuvo falta de transparencia pero no es abusivo
El Alto Tribunal ha resuelto este miércoles sobre cuatro recursos relativos al IRPH y ha fallado con un voto particular del magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado este miércoles respecto al índice IRPH -un índice hipotecario que fue comercializado durante años por entidades bancarias con el conocimiento y la auditoría del Banco de España- y lo ha hecho siguiendo la norma del Tribunal Superior de Justicia Europeo (TJUE) en una resolución que no se interpreta como muy dura para la banca.
Según ha dicho el Supremo en una nota, «en los cuatro recursos resueltos, siguiendo la jurisprudencia del TJUE, ha apreciado falta de transparencia por no haberse informado de la evolución del índice de los dos años anteriores. No obstante, y siguiendo también la jurisprudencia del TJUE, ha procedido a hacer el análisis de abusividad concluyendo, en los casos enjuiciados, que no había abusividad».
Por tanto, el IRPH queda definido como un índice legal pero sobre el que ha podido concurrir falta de transparencia.
Esta decisión del Supremo se produce después de la sentencia europea y tras la deliberación y resolución de «cuatro recursos de casación en relación con la cláusula de interés variable IRPH. Un quinto recurso sobre IRPH también se deliberará hoy pero presenta perfiles diferentes, por versar sobre una vivienda de protección oficial», ha indicado el órgano judicial.
El fallo, además, cuenta con el voto particular del magistrado D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
Buena noticia para la banca
Así las cosas, se trata de una buena noticia para la banca y las cotizaciones de las principales entidades bancarias españolas lo están acogiendo con optimismo. El Supremo certifica que puede haber habido casos de falta de transparencia, y los afectados por un índice IRPH lo podrán recurrir y solicitar que se les pase a otro índice, por ejemplo el Euríbor.
Sin embargo, el Tribunal Supremo no declara abusivo ni anula el índice, por lo que no da carta de naturaleza para que todos los afectados por el IRPH puedan reclamar la devolución de las cuotas pagadas de más. De este modo, los tribunales decidirán de forma individual.
Los consumidores lamentan
Defensas encargadas de la defensa de los consudidores han lamentado la decisión del Tribunal Supremo. Almudena Velázquez, co-directora legal de reclamador.es señala que «a falta de leer la sentencia, el Tribunal Supremo da una vez más la espalda a los consumidores. No tenemos el texto y no podemos valorar adecuadamente, pero con lo que resalta la nota de prensa emitida por el Alto Tribunal, podemos decir que nos produce una absoluta decepción y estupor la decisión del Tribunal Supremo, que deja desprotegidos a los afectados por IRPH en España».
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