Economía
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El Supremo condena a Paradores a pagar los salarios de la pandemia por no acogerse a un ERTE

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado que Paradores de Turismo de España deberá pagar los complementos salariales correspondientes al periodo en el que sus establecimientos estuvieron cerrados por el estado de alarma durante la primera etapa de la pandemia al no haber activado un expediente temporal de empleo (ERTE).

En una sentencia de 19 de mayo, que se ha dado a conocer este jueves, los magistrados han ratificado el derecho de los trabajadores a cobrar dichos complementos al considerar que su derecho a recibir la remuneración prevista no puede verse afectado porque la empresa optase por no activar la suspensión de los contratos.

Así, el Pleno de la Sala de lo Social ha desestimado el recurso que presentó Paradores contra la sentencia de la Audiencia Nacional que dio parcialmente la razón a una demanda de conflicto colectivo de los sindicatos CC.OO., UGT y CSIF. «La argumentación del recurso no es atendible», han señalado los magistrados. En este sentido, han confirmado la decisión de reconocer a los trabajadores de la Red de Paradores -que no prestaron servicios entre el 12 de abril y el 24 de junio de 2020- el derecho a cobrar los complementos salariales por nocturnidad, turno partido o prima de producción.

El Supremo ha explicado que «puesto que, de manera voluntaria y expresa, Paradores optó por no activar el mecanismo suspensivo de las relaciones laborales es innegable que tampoco puede pretender la aplicación de las consecuencias inherentes a las causas que permiten su puesta en juego». Los magistrados han indicado que, al margen de que la conducta empresarial pueda considerarse bienintencionada o coherente, su decisión de «dispensar de la prestación laboral, no acudir a la suspensión contractual que permite el acceso a las prestaciones por desempleo, abonar remuneraciones de la forma ahora cuestionada» queda fuera de la regulación suspensiva y, por tanto, «no basta para minorar o adormecer el derecho a la prestación salarial».