El Supremo anula el modelo de financiación del bono social eléctrico de 2016 por ser discriminatorio
La Justicia Europea concluye que el bono social de las eléctricas es discriminatorio
El alza en el precio de la luz obliga a más de 60.000 españoles a acogerse al bono social hasta mayo
El Tribunal Supremo ha declarado que el mecanismo de financiación del bono social eléctrico establecido por Decreto-ley en 2016 es contrario al derecho de la Unión Europea por discriminar a unas empresas del sector eléctrico frente a otras. El bono social es una prestación de carácter social destinada a proteger a los consumidores vulnerables consistente en aplicar un descuento en el precio de la electricidad consumida en su vivienda habitual.
El sistema de financiación del bono social eléctrico creado en 2013, estuvo en vigor entre 2014 y 2016, aunque fue derogado y sustituido por otro actualmente vigente. Tras los reveses sufridos en los tribunales, el Gobierno procedió a devolver las cantidades financiadas por las compañías por el bono social en los ejercicios 2014, 2015 y 2016, así como los intereses legales correspondientes, con un importe total que alcanzaba casi los 520 millones de euros.
De esta manera, esta decisión del Supremo anula el mecanismo de financiación aplicado entonces destinado a cubrir el coste de ese descuento, sin que ello afecte a la continuidad de su aplicación. En otros países de la Unión Europea prevén que ese coste se financie con cargo a sus presupuestos generales, pero España optó desde un principio por hacer recaer esa obligación sobre algunas empresas del sector eléctrico.
Ya en dos ocasiones anteriores el Tribunal Supremo consideró que el mecanismo de financiación establecido por la legislación española resultaba contrario al derecho de la Unión Europea. El sistema de financiación anulado ahora estaba regulado por el Real Decreto Ley 7/2016, de 23 de diciembre, que imponía su coste a «las matrices de los grupos de sociedades que desarrollen la actividad de comercialización de energía eléctrica o por las propias sociedades que así lo hagan si no forman parte de ningún grupo societario», lo que implicaba imputar el 94% del coste de financiación a las empresas comercializadoras.
Este sistema de financiación, como los dos anteriores, ha vuelto a ser considerado contrario al derecho de la Unión Europea por las sentencias del Tribunal Supremo. Las sentencias parten de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, especialmente de lo afirmado en su reciente sentencia de 14 de octubre de 2021 en la que se sostiene que las obligaciones de servicio público, como el caso del bono social, deben imponerse «con carácter general a las empresas eléctricas» y no a algunas empresas concretas.
En este contexto, considera que el sistema de designación de las empresas encargadas de obligaciones de servicio público no puede excluir a priori a ninguna de las empresas que operan en el sector eléctrico. Así, estima que cualquier eventual diferencia de trato debe «justificarse objetivamente». El TJUE añade que si un Estado miembro opta por imponer la obligación de financiación solo a algunas empresas del sector «corresponde al órgano jurisdiccional comprobar si la diferenciación efectuada entre las empresas que deben soportar el peso de dicha carga y las que están exentas de ella está justificada de manera objetiva».
De esta manera, el Tribunal Supremo analiza los motivos utilizados por el legislador nacional para hacer recaer esa carga sobre las empresas comercializadoras de electricidad, con exclusión de las demás empresas que operan en el sector eléctrico -generadoras, transportistas, distribuidoras- llegando a la conclusión de que el sistema de financiación diseñado es contrario al artículo 3.2 de la Directiva 2009/72/CE «por carecer de una justificación objetiva y ser discriminatorio para las empresas que asumen el coste», a las cuales se les reintegrarán los costes abonados en aplicación del sistema anulado.
Lo último en Economía
-
El giro de la Seguridad Social con la incapacidad permanente que necesitas saber: lo que va a pasar
-
Bruselas sanciona a Google con casi 3.000 millones por abusar del mercado
-
Es oficial: el BOE confirma el festivo del 11 de septiembre y habrá puente en estas provincias de España
-
Hacienda exige 38,2 millones a eDreams en España, Italia, Luxemburgo y Portugal
-
El Ibex 35 baja un 0,45% al cierre en una jornada marcada por la OPA de BBVA sobre el Sabadell
Últimas noticias
-
La dignidad del equipo israelí y la Intifada de la izquierda en la Vuelta a España
-
Carlos Alcaraz – Djokovic en directo hoy: dónde ver y última hora en vivo online del partido de tenis del US Open 2025 gratis
-
Bagnaia, contundente tras la debacle: «Con todo el respeto no puedo estar entre los probadores»
-
A qué hora juega Alcaraz – Djokovic hoy y dónde ver en directo gratis por TV la semifinal del US Open 2025 en vivo online
-
El giro de la Seguridad Social con la incapacidad permanente que necesitas saber: lo que va a pasar