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Economía
Guía práctica para afrontar la crisis

Las siete claves de las medidas para autónomos y las pymes para afrontar la crisis del coronavirus

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Tras la publicación en el BOE el último Real Decreto Ley aprobado por el Gobierno de España para paliar las graves consecuencias de la pandemia del coronavirus Covid-19 y de las drásticas medidas adoptadas para su contención impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo que declara el estado de alarma, el abogado de Lawyou, Sergio Gayoso, ha elaborado para OKDIARIO una guía que ofrece información práctica a las pymes y a los autónomos.

Estas son las informaciones más importantes que hay que tener en cuenta:

1. El teletrabajo y entorno digital (art. 5 RDL)

En la situación actual de pandemia causada por el coronavirus COVID-19 se hace urgente la adaptación de la legislación, motivo por el que este Real Decreto Ley generaliza la idea de que el teletrabajo es el sistema de organización idóneo para nuestro tejido empresarial. Porque contribuye de forma capital al necesario distanciamiento social que evite la propagación del virus y el aumento exponencial del número de contagios.

Esta consideración del teletrabajo como sistema organizativo idóneo hay que conectarla con la obligación del empresario de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo (art. 14 de la Ley de prevención de riesgos laborales), debiendo desplegar todas las medidas necesarias para su cumplimiento.

En consecuencia, siempre que sea técnicamente posible y viable además de proporcionado según las posibilidades de la empresa, la implantación del teletrabajo además de aconsejable en algunos casos es una obligación legal, mucho más en estos tiempos. Debe tenerse en cuenta que nuestro sistema productivo ya venía reclamando desde hace algún tiempo mejoras para aumentar la productividad, la conciliación laboral y familiar, así como para paliar las consecuencias del cambio climático. Por lo que un impulso decidido al teletrabajo puede ayudarnos decisivamente a lograr estos desafíos.

El Real Decreto Ley prevé dotar a las empresas de una financiación de hasta 200 millones de euros a través del Instituto de Crédito Oficial para atender las necesidades financieras de las pymes en sus actividades e inversiones, para la compra y leasing de equipamiento y servicios para la digitalización entre otras y, en particular, para la dotación de soluciones de trabajo no presencial.

2. Prestación por cese de actividad (art. 17 RDL)

Se crea una prestación extraordinaria por cese de actividad, que cubre la finalización de la actividad provocada por una situación en todo caso involuntaria.

Esta medida se contempla para trabajadores por cuenta propia (autónomos) cuya actividad haya quedado suspendida por las medidas adoptadas en el real decreto que declaró el estado de alarma o que hayan sufrido una caía de ingresos (facturación) de al menos un 75%respecto al promedio de la facturación del semestre anterior.

La duración prevista es de un mes o por el tiempo que dure el estado de alarma. Su disfrute ahora no reduce los periodos de prestación por cese de actividad en prestaciones futuras.

Se debe estar afiliado y de alta en el RETA o en su caso, en RETM. Y al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social. Si no se cumpliera este último requisito, la Seguridad Social invitará al pago al autónomo para que regularice su situación en el plazo de 30 días naturales.

La cuantía de la prestación se determina aplicando el 70% de la base reguladora y conforme a las reglas establecidas en el artículo 339 del TRLGSS. Si no se tiene el período mínimo de cotización cubierto, dicho porcentaje se aplicará a la base mínima de cotización del RETA, o en su caso del RETM.

3. Derecho de desistimiento de los consumidores (art. 21 RDL)

Se decreta la medida excepcional de interrupción de los plazos de devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, presencial u online.

4. Línea de avales (art. 29 RDL)

Se facilita la financiación mediante una línea de avales por cuenta del Estado de hasta 100.000 millones de euros, que cubra tanto la renovación de préstamos como nueva financiación por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos, para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.

5. Deudas tributarias (art. 33 RDL)

Se flexibilizan los plazos para el pago, tanto en período voluntario como en período ejecutivo, así como el pago derivado de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento.

Por otra parte, hay que subrayar como también lo hace la AEAT que la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos que se establecen en el Real Decreto que declara el estado de alarma, no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

6. Contratos Públicos (art. 34 RDL)

Las medidas también afectan a todos los contratos públicos de servicios y de suministros de prestación sucesiva, vigentes a la entrada en vigor del Real Decreto Ley, celebrados por las entidades pertenecientes al Sector Público, cuya prestación devenga imposible como consecuencia del COVID-19 o las medidas adoptadas por el Estado, las comunidades autónomas o la administración local para combatirlo.

Dichos contratos quedan automáticamente suspendidos desde que se produjera la situación de hecho que impide su prestación y hasta que dicha prestación pueda reanudarse.

Cuando el contrato quede suspendido, el contratista tiene derecho a una indemnización por determinados perjuicios durante el plazo de suspensión, previa solicitud y acreditación fehaciente de la realidad, efectividad y cuantía de los perjuicios.

En los contratos públicos de servicios y de suministro que no son de prestación sucesiva, vigentes a la entrada en vigor del Real Decreto Ley, celebrados por las entidades pertenecientes al Sector Público que no hubieran perdido su finalidad por el Covid-19, cuando el contratista incurra en demora en el cumplimiento de los plazos como consecuencia de la epidemia o las medidas adoptadas, podrá pedir una prórroga y el órgano de contratación se lo concederá dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido por el motivo mencionado, a no ser que el contratista pidiese otro menor. En estos casos no procederá la imposición de penalidades al contratista ni la resolución del contrato.

En este supuesto, los contratistas tendrán derecho al abono de los gastos salariales adicionales en los que efectivamente hubiera incurrido como consecuencia del tiempo perdido con motivo del COVID-19, hasta un límite máximo del 10 por 100 del precio inicial del contrato.

A instancia del contratista y en el plazo de cinco días naturales desde que hubiera apreciado la imposibilidad de ejecución del contrato como consecuencia de la situación de hecho creada por el COVID-19 o las medidas adoptadas por el Estado, el contratista de una obra pública podrá solicitar la suspensión del contrato. Son indemnizables determinados gastos y costes por la suspensión o ampliación.

En los contratos públicos de concesión de obras y de concesión de servicios afectados por las medidas adoptadas frente al COVID-19, se le otorga el derecho al concesionario a reclamar el restablecimiento del equilibrio económico del contrato mediante, según proceda en cada caso, la ampliación de su duración inicial hasta un máximo de un 15 por 100 o mediante la modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato.

Las medidas previstas en este RDL no son de aplicación en ningún caso a los siguientes contratos:

7. Concurso de acreedores (art. 43 RDL)

El Real Decreto Ley interrumpe el plazo fijado en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal para que el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tenga el deber de solicitar la declaración de concurso. Por tanto, el deudor no tiene el deber de solicitar la declaración de concurso hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma.

Esta medida afecta también a aquellos deudores que hubiera comunicado al juez la iniciación de negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada.