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Si tienes esta edad, el SEPE tiene malas noticias para ti: muy atento o te afectará para mal

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) lanza varios avisos con frecuencia sobre determinados trámites que hay que realizar, o consecuencias que puede haber en el caso de no realizarlos, por lo que conviene estar siempre pendiente por si alguna puede afectarte. Te contamos la advertencia del SEPE si tienes esta edad, debes tener algo en cuenta o las consecuencias pueden ser muy malas para ti… ¡toma nota!.

Por este motivo puedes perder la ayuda del SEPE para mayores de 52 años

Entre las muchas ayudas y prestaciones que ofrece SEPE está la de personas desempleadas de más de 52 años que no tienen derecho a cobrar una prestación contributiva pero que pueden optar a un subsidio de 480 euros mensuales, una ayuda que puede ampliarse hasta la edad de jubilación siempre y cuando no se encuentre un trabajo antes.

El objetivo de la ayuda para mayores de 52 años es proteger a un sector de la población que por su edad puede tener dificultades para mantener una vida laboral óptima, motivo por el que se puede alargar tanto en el tiempo. De igual manera, el SEPE advierte que esta ayuda obliga a los beneficiarios a buscar empleo de forma activa, y hay un par de casos en los que incluso se podría perder la prestación, ya sea de forma temporal o permanente.

Si quien recibe esta ayuda rechaza una oferta laboral o la realización de un curso formativo para mejorar su empleabilidad, puede recibir una sanción que será la suspensión de la prestación durante 3 meses si es la primera falta, suspensión de 6 meses en el caso de una segunda falta y retirada completa del derecho a este subsidio en el caso de una tercera falta. Si rechazas un trabajo o un curso sin justificación, estas serán las consecuencias.

Además, el SEPE recuerda que los beneficiarios de esta ayuda deben también acreditar que no tienen ingresos superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), algo que se hará presentando ante la Agencia Tributaria una declaración anual de rentas. Este trámite debes presentarlo a los 12 meses desde que comenzaste a recibir el subsidio, o bien 12 meses tras la última reanudación, si se ha dado alguna. No hacerlo supondrá la interrupción del pago hasta que lo hagas.