MERCADO LABORAL

Si estás embarazada y te despiden sólo podrás cobrar indemnización si sufriste discriminación

El caso se abrió por una trabajadora de la Real Federación Española de Fútbol

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Mujer embarazada.
Benjamín Santamaría
  • Benjamín Santamaría
  • Economista, analista, conferenciante y máster de educación. Redactor de economía en OKDIARIO y autor de "La economía a través del tiempo" en el Instituto Juan de Mariana

El Tribunal Supremo (TS) ha establecido que las mujeres embarazadas despedidas sólo podrán recibir la indemnización si se acredita que fueron discriminadas por su estado. Una trabajadora de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) abrió el caso, pero la Justicia acaba de desestimar su recurso.

La RFEF notificó a la mujer su despido disciplinario, junto con otros cinco trabajadores, alegando «disminución continuada y voluntaria del rendimiento normal en su puesto de trabajo». Sin embargo, la mujer informó a la Federación en el mismo momento del despido que estaba embarazada.

Tras ello, un juzgado de lo social de Madrid declaró nulo el despido y ordenó la readmisión de la trabajadora y a pagarle los salarios dejados de percibir durante ese tiempo, que abarcó aproximadamente tres meses y medio, desde principios de octubre de 2021 hasta finales de enero de 2022.

lawfare García-Castellón
Tribunal Supremo.

El TS sobre las mujeres embarazadas

La Sala de lo Social del TS explicó que el juzgado madrileño falló en favor de la trabajadora por «imperativo legal» según el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que «será nulo el despido (…) de las trabajadoras embarazadas», a menos que se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo. Esta decisión del juzgado madrileño se ajusta a la jurisprudencia tanto del TS como del Tribunal Constitucional.

La mujer, a pesar de haber ganado el caso inicialmente, recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) y luego ante el Supremo. El argumento de la embarazada despedida se basaba en la supuesta contradicción de la sentencia con otra anterior que reconocía su derecho a recibir una indemnización por haber sufrido discriminación por razón de sexo.

El TS reconoce la discrepancia entre ambas sentencias y plantea la cuestión de determinar si, en el caso de un despido disciplinario de una mujer embarazada en el que no se acredita la causa, la declaración de nulidad vinculada a la vulneración del derecho fundamental a la igualdad y no discriminación debe ir siempre acompañada de una indemnización, o solo si se demuestra una «específica vulneración». La decisión final dependerá de cómo se interpreten los hechos y la legislación aplicable en el momento del despido.

Para la Sala Cuarta, la interpretación correcta es la que hizo el juzgado madrileño en este caso, conforme a la cual «la calificación de un despido nulo por encontrarse la trabajadora embarazada no comporta automáticamente que el mismo lesione el derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo a efectos de una indemnización, pues para ello, es necesario aportar indicios que permitan conectar causalmente la adopción de la medida extintiva con el embarazo».

«Y, dado que no queda acreditada la existencia de una conducta de la empresa que haga patente que se la despide por el hecho de estar embarazada, se mantiene la nulidad objetiva», afirma el TS.

De hecho, el tribunal destaca que la sentencia recurrida recoge «factores que apuntan en sentido distinto, ya que consta como probado que la empresa se enteró del embarazo de la trabajadora en el momento de la entrega de la carta de despido y que su despido coincidió con el de otros cinco trabajadores».

Aclara también que el despido disciplinario de una trabajadora embarazada puede ser declarado procedente cuando «los incumplimientos contractuales establecidos en la carta de despido hayan quedado acreditados y merezcan la consideración de graves y culpables en la terminología del Estatuto de los Trabajadores».

Al mismo tiempo, el tribunal destaca que, «invariablemente», tanto el Supremo como el Constitucional «han venido declarando que un despido basado en el embarazo de la trabajadora debe considerarse nulo, por discriminatorio».

Y ello, expone, porque «el riesgo de pérdida del empleo como consecuencia de la maternidad constituye el problema más relevante —junto a la desigualdad retributiva— con el que se enfrenta la efectividad del principio de no discriminación por razón de sexo en el ámbito de las relaciones laborales».

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