Serio aviso del Banco de España a quienes hacen ingresos en efectivo en el cajero
Los ingresos en metálico pueden contar con un coste adicional cuando son a una cuenta ajena
Este es el dinero que puedes ingresar en el banco sin levantar sospechas
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Seguramente estos días de compras navideñas es fácil que saques dinero del banco a través de los cajeros automáticos, pero también puede que necesites hacer algún tipo de ingreso así antes de ello es mejor que estés atento a lo que te vamos a contar y al serio aviso que ha lanzado el Banco de España para quienes precisamente ingresos en efectivo.
El aviso del Banco de España para los ingresos en efectivo
El aviso que ha dado a conocer el Banco de España tiene que ver con los ingresos de efectivo pero no en nuestra cuenta sino en una cuenta ajena. Puede que en alguna ocasión hayas tenido que hacer un ingreso de este tipo o que alguien te lo haya hecho en tu cuenta y que al hacerlo o al día siguiente, la entidad bancaria a la que perteneces te haya informado de que se debe pagar una comisión por haber realizado esta operación, algo que por lo visto ya no está vigente y de hecho ya no pueden cobrarte nada, dado que se considera como un servicio de caja, de modo que es inherente al contrato de tu cuenta.
Como se trata de algo que no se remunera de forma independiente, los bancos no tienen autorización para el cobro de comisiones de ningún tipo en el caso de que el ingreso que vayamos a hacer sea a terceros. Es más, se trata de un tipo de servicio que ya se cobra de alguna manera ya que entra dentro de los servicios de caja que se retribuyen la llamada «comisión de mantenimiento» que los bancos cobran nos cobran por nuestra cuenta, ya sea de forma mensual o anual (siempre y cuando se haya establecido por contrato).
Junto al hecho de que no puedan cobrar comisión alguna por ingresar en una cuenta de terceros, tampoco pueden (si no queremos) indicar concepto alguno como por ejemplo, el nombre de la persona que hace el ingreso o el motivo por el que se hace dicho ingreso.
A este respecto en la sentencia n.º 328/2022 de la Sala de lo Civil, de 26 de abril, el Tribunal Supremo ya ha declarado la nulidad con respecto al cobro de una comisión por parte de Kutkabank debido a un ingreso en cuenta de terceras personas, ordenantes del pago, que habían solicitado que en el campo «concepto» se añadiera información adicional y por la que habían cobrado una comisión de 2 euros.
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