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La SEPI aprueba las pautas para las empresas que quieran solicitar las ayudas del fondo de rescate

La SEPI aprueba las pautas para las empresas que quieran solicitar las ayudas del fondo de rescate
Sede de la SEPI.

El Consejo Gestor del fondo de rescates, dotado con 10.000 millones, ha aprobado este viernes la guía para que las empresas estratégicas que necesiten mejorar su solvencia puedan solicitar ayudas públicas con carácter temporal. La compañías que requieran del apoyo estatal deberán encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias del pasado año.

Para poder contar con dichas ayudas las empresas deben incluir un plan de viabilidad donde se establezcan los objetivos y previsiones de negocio, así como la situación patrimonial y financiera de la compañía.

Además, las compañías han de incorporar una declaración de que no se hallan incursas en ninguna de las prohibiciones que rigen para obtener la condición de beneficiaria, explica la Sociedad Estatal de Participaciones (SEPI) en un comunicado.

Antes de que una empresa solicite formalmente la petición de apoyo público, puede pedir un periodo de información ante la SEPI con el fin de resolver posibles dudas sobre las condiciones aplicables a las operaciones con cargo al fondo y sobre los requisitos a cumplir por los beneficiarios.

Tanto las solicitudes de apertura de información previa como las de apoyo público temporal deberán presentarse por escrito, mediante los formularios establecidos para ello.

Fondo para la solvencia

El fondo está adscrito a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Hacienda, y es gestionado por el Consejo Gestor que quedó constituido el pasado 31 de julio.

Está dotado inicialmente con 10.000 millones de euros y servirá para compensar el impacto de la emergencia sanitaria en el balance de empresas consideradas estratégicas para el tejido productivo y económico, en las que el Estado entrará temporalmente como accionista.

En un principio, las operaciones de apoyo público para reforzar la solvencia empresarial se pueden conceder hasta el 30 de junio de 2021 mediante préstamos participativos, deuda convertible, suscripción de acciones, participaciones sociales o cualquier otro instrumento de capital.

Las vías utilizadas para que esa ayuda pública llegue a las empresas se ajustarán a las necesidades de recapitalización. El importe mínimo de las operaciones será de 25 millones de euros por beneficiario. La remuneración de las operaciones y la posterior salida del Estado del capital se ajustará a lo establecido en la normativa de aplicación.

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