El SEPE te puede quitar las ayudas por desempleo por estas razones
Dejan sin ayuda por sorpresa a miles de parados. El SEPE se pone serio y provoca el caos
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El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece un amplio abanico de prestaciones a aquellas personas que han perdido su trabajo: subsidio por cotización insuficiente, subsidio para mayores de 52 años, subsidio por revisión de una incapacidad, etc. Ahora bien, todas las prestaciones conllevan una serie de obligaciones para quienes perciben, así que, en caso de incumplirlas, el organismo puede suspenderlas. Existen una serie de infracciones (leves, graves y muy graves) por las que el SEPE puede quitar las ayudas por desempleo.
Infracciones que contempla el SEPE
Las principales obligaciones para percibir una prestación por desempleo son: inscribirse como demandante de empleo, participar en programas de formación, empleo y reconversión profesional y suscribir un acuerdo de actividad.
Infracciones leves
- No presentarse ante el SEPE en la fecha y forma indicadas, salvo causa justificada.
- No devolver en el plazo indicado el justificante de haber comparecido en la fecha y el lugar señalados para cubrir las ofertas de empleo.
- No cumplir las exigencias del acuerdo de actividad, siempre y cuando la conducta no se califique como una infracción leve o grave.
- No facilitar al SEPE la información necesaria para recibir comunicaciones y notificaciones.
- No cumplir el requisito de mantener la inscripción como demandante de empleo, ya que este es requisito indispensable para seguir percibiendo la prestación.
Infracciones graves
- No comunicar al SEPE la baja en las ayudas cuando se produzcan situaciones que den lugar a la extinción o suspensión del derecho a la prestación.
- Negarse a participar en los programas de empleo, los trabajos de colaboración social o las acciones de promoción, reconversión y formación profesional.
- Rechazar una oferta de empleo adecuada.
Infracciones muy graves
- Actuar de manera fraudulenta para obtener prestaciones indebidas o por un importe superior al que corresponde, o prolongarlas indebidamente con la aportación de documentos o datos falsos, la omisión de declaraciones obligatorias legalmente o la simulación de la relación laboral.
- No destinar las cantidades que se perciben de paro según lo establecido en los programas de fomento de empleo.
- Compatibilizar el percibo de ayudas por desempleo, así como la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos con el trabajo por cuenta propia o ajena, excepto en el caso del trabajo a tiempo parcial.
Por último, cabe señalar que la cuantía mínima de prestación por desempleo para 2023 es de 560 euros (sin hijos) y de 749 para personas con hijos a su cargo, y la máxima de 1.225 euros para personas sin hijos.
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