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La Seguridad Social te va a quitar 129 € de la pensión: así puedes evitarlo

La razón por la que la Seguridad Social te va a quitar parte de tu pensión

Malas noticias para estos pensionistas: les va a bajar la pensión más de 100 euros

  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

En España hay actualmente 10.6 millones de pensionistas, de los cuales casi 450.000 reciben pensiones no contributivas. Con el objetivo de asegurar un sustento económico a aquellos jubilados o personas  en situación de invalidez que no hayan contribuido a la Seguridad Social o no alcancen los años mínimos requeridos para una pensión contributiva, se establecen las pensiones no contributivas en España.

Estas pensiones buscan garantizar unos ingresos mínimos para este sector de la población, al mismo tiempo que les brindan acceso gratuito a servicios médicos y farmacéuticos. La fuente de financiación proviene de los Presupuestos Generales del Estado. Existen dos categorías de pensiones no contributivas dentro del sistema de la Seguridad Social: la pensión por jubilación y la pensión por invalidez.

Razones por las que la Seguridad Social te puede quitar 129 euros de la pensión

Aunque la suspensión de una pensión pueda parecer improbable, la realidad es que sí es posible, incluso con la posibilidad de reducir la cuantía por debajo del mínimo establecido. En el caso de las pensiones no contributivas, estas pueden disminuir hasta alcanzar los 129 euros, dependiendo de los ingresos del beneficiario.

Los datos más recientes de la Seguridad Social señalan que, al cierre de 2023, más de un millón de pensionistas reciben pagos inferiores a los 450 euros en concepto de pensiones contributivas. Esto indica que, en ocasiones, la Seguridad Social puede otorgar pensiones mínimas o incluso inferiores a este umbral. Las pensiones contributivas se distribuyen de la siguiente manera, según la cuantía:

En el caso de las pensiones no contributivas, la cuantía no es fija y oscila entre los 517,90 euros y los 129,48 euros (cifras actualizadas en 2024). El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), en colaboración con las Comunidades Autónomas, determina la cuantía individual actualizada para cada pensionista en base a factores como el número de beneficiarios en el mismo domicilio, sus ingresos personales y/o los de su unidad económica de convivencia. En ningún caso la cuantía puede ser inferior al 25% de la establecida, asegurando así un mínimo vital para los pensionistas.

Requisitos

Durante el primer trimestre del año, todos los beneficiarios de una pensión no contributiva tienen la obligación de presentar una declaración anual de rentas, un procedimiento que persigue dos objetivos fundamentales.

En primer lugar, busca verificar si el pensionista aún cumple con los requisitos necesarios para continuar percibiendo la pensión no contributiva, la cual tiene como propósito asegurar ingresos mínimos y proporcionar atención médica y farmacéutica gratuita a estas personas.

Por otro lado, la declaración anual de rentas debe actualizar las cuantías en función de los ingresos declarados por el pensionista. La cantidad recibida en la pensión no contributiva se determina según las rentas personales del solicitante y de la unidad económica de convivencia.

La declaración anual de rentas abarca distintas categorías de ingresos que deben ser tenidas en cuenta, tales como los derivados de trabajo o pensiones, las rentas de capital mobiliario, las rentas de capital inmobiliario, los ingresos provenientes de actividades profesionales o agrarias, así como otras fuentes de ingresos como loterías, fondos de inversión y planes de jubilación. La inclusión detallada de estas rentas en el proceso de declaración es esencial para la correcta actualización y ajuste de las cuantías en el marco de las pensiones no contributivas.

Ingresos

Para ser considerada sin ingresos suficientes, se evalúa la situación de la persona solicitante. Si la persona vive de manera independiente, se considera que carece de rentas o ingresos suficientes si estos son inferiores a 7.250,60 euros anuales.

En el caso de que conviva con familiares, además de que sus propios ingresos sean inferiores a 7.250,60 euros anuales, se establecen límites para los recursos de la Unidad Económica de Convivencia, los cuales no deben superar los siguientes umbrales.

En el caso de convivir solo con cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado, los topes anuales son de 12.326,02 € para dos convivientes, 17.401,44 € para tres, 22.476,86 € para cuatro y 27.552,28 € para cinco.

Por otro lado, si entre los parientes con los que se comparte la vivienda se incluye alguno de primer grado, como padres, madres, hijos e hijas, los límites cambian. Para dos convivientes, el tope anual es de 30.815,05 €, mientras que para tres es de 43.503,60 €, para cuatro es de 56.192,15 € y para cinco es de 68.880,70 €. Estos umbrales son determinantes al evaluar la situación de ingresos y la elegibilidad para las pensiones no contributivas.

Los límites establecidos para las Pensiones de Jubilación y Pensiones de Invalidez, variando según el número de convivientes, son fundamentales para determinar la suficiencia de ingresos en una Unidad Económica de Convivencia.