Las novedades fiscales de 2018: IRPF, impuesto de sociedades, sucesiones y donaciones
Para comenzar bien el año conviene saber que este 2018 incorpora novedades en el IRPF, en el impuesto de sociedades y en el de sucesiones y donaciones. OKDIARIO se ha puesto en contacto con el director de Planificación Patrimonial de Andbank, Marcelino Blanco, para que nos explique en qué van a consistir estos cambios y sobre todo, procurar que nos penalicen lo mínimo posible.
Sobre el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas conviene saber que se aprueba con efectos desde el 1 de enero de 2018 y que se incrementa la cuantía de las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor (tarjetas-comida, tickets restaurante, etc.). Concretamente, se eleva la cuantía a 11 euros diarios desde los 9 anteriores.
La norma sigue exigiendo en todo caso que solo podrán utilizarse en establecimientos de hostelería y que las cuantías no consumidas en un día, no son acumulables a otros días.
También se aprueba un nuevo procedimiento de rectificación de autoliquidación de IRPF para subsanar errores que perjudican al contribuyente que ahora se podrá realizar a través del propio modelo del impuesto. Esta posibilidad simplifica significativamente el proceso anterior de devolución de ingresos indebidos.
Se incrementan las cuantías de exención de becas al estudio y formación de investigadores. Con carácter general la exención pasa de 3.000 euros a 6.000. Se incrementa de 15.000 a 18.000 euros cuando la beca compense gastos de transporte y alojamiento y de 18.0000 a 21.000 cuando una beca de estudio se desarrolle en el extranjero. La exención de becas para estudio de doctorado pasa de 18.000 euros a 21.000 y de 21.600 a 24.600 si el doctorado se cursa en el extranjero.
Se adapta el reglamento de IPRF y se incluye el límite de 1.500 euros a efectos de la no consideración como retribución en especie a las primeas satisfechas por la empresa a seguridad de enfermedad con cobertura para el propio trabajador, cónyuge o descendientes cuando estén en situación de discapacidad.
El límite general de 500 euros se mantiene. Se establece también la no consideración como retribución en especie de los gastos de capacitación o formación del personal cuando estén financiados por otras empresas o entidades que comercialicen productos para los que resulten tener una formación específica o la retención sobre las ganancias derivadas de la transmisión de derechos de suscripción.
A efectos de mínimos por descendientes, se extiende la asimilación para su aplicación a aquellos contribuyentes que tenga atribuida por resolicuión judicial su guarda y custodia. Se aprueba una nueva obligación de informar a la AEAT en relación con las operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de primas de emisión correspondientes a valores no admitidos a negociación. Esta obligación afecta a las entidades que realicen las operaciones societarias mencionadas.
Respecto al impuesto de sociedades. Se modifica la regulación de la información y documentación sobre entidades y operaciones vinculadas y sobre la obligación de suministrar información “país por país” de acuerdo con los criterios de la OCDE. Se adapta el Reglamento al cambio normativo que entró en vigor en 2016 en relación con la conversión de activos diferidos en crédito exigible. Se amplían algunos supuestos sobre la no obligación de retener:
No existirá obligación de retener sobre las cantidades satisfechas a los fondos de pensiones por fondos de pensiones abiertos y planes de pensiones adscritos a otros fondos de pensiones.
También se amplía el supuesto de no retención a las rentas derivadas de la transmisión o reembolso de acciones de SICAV índice cotizadas (artículo 79 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva. Hasta ahora se limitaba a las rentas derivadas de la transmisión o reembolso de participaciones de Fondos de Inversión Cotizados.
Y por último, en el impuesto sobre sucesiones y donaciones. Se aprueban dos cambios que afectan a la declaración y gestión del Impuesto: obligación de incluir en la declaración las referencias catastrales de los inmuebles y declaraciones de no residentes (posibilidad de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones mediante certificado emitido por la AEAT).
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