Renta 2018: ¿cómo funciona la deducción por gastos de guardería?
Desde el 1 de enero de 2018, el importe de la deducción por maternidad se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales, si el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera pagado, en el ejercicio de la declaración, gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
Beneficiarios de la deducción:
Las mujeres con hijos menores de tres años en las que se cumplan todas estas circunstancias:
- Que tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes por los hijos a que se refiere esta deducción.
- Que realicen una actividad por cuenta propia o ajena.
- Que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.
Hijos que dan derecho a la aplicación de la deducción.
- a) Los hijos por naturaleza, desde el mes de su nacimiento hasta el mes anterior a aquél en que cumplan los tres años de edad, ambos inclusive.
- b) Los hijos adoptados y los menores vinculados al contribuyente por razón de tutela o acogimiento, delegación de guarda para la convivencia preadoptiva o, fuera de los casos anteriores, los vinculados al contribuyente por resolución judicial que le atribuya su guarda y custodia.
En los casos de adopción, acogimiento o delegación de guarda para la convivencia pre adoptiva, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil o durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.
Requisitos y condiciones para aplicar el Incremento adicional por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
Importante: El incremento adicional por gastos de custodia SOLO se puede solicitar directamente en la declaración del IRPF.
Requisitos y condiciones para aplicar el incremento adicional
- Cumplidos los anteriores requisitos sobre beneficiarios e hijos que dan derecho a la deducción por maternidad, se podrá aplicar este incremento si:
- El contribuyente ha satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años.
¿Qué son gastos de custodia?
Son las cantidades satisfechas por el contribuyente que cumplan las siguientes condiciones:
- a) Que sean satisfechas a guarderías o centros de educación infantil que estén autorizados.
- b) Que se abonen los siguientes conceptos:
– la preinscripción y matrícula de menores de 3 años,
– la asistencia, en horario general y ampliado, y
– la alimentación
- c) Que su abono corresponda a gastos que se hayan producido por meses completos.
- d) Que no tengan para el contribuyente la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos.
Límites de la deducción
El incremento de la deducción por cada hijo que otorgue derecho a la misma no podrá superar para cada hijo ninguno de los dos límites que a continuación se señalan:
- a) 1.000 euros anuales.
- b) La menor de las siguientes cantidades:
– Las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades con posterioridad al nacimiento, adopción, delegación de guarda para la convivencia pre adoptiva o acogimiento.
– El importe anual total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en dicho período a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo, sea o no por meses completos.
Recordemos que el importe se consignará en la casilla [0613] de la página 17 del IRPF
Luis Guirado Pueyo, miembro del Gabinete de Estudios de la FEDERACION ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES, FETTAF.
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