Presta atención si alquilas una vivienda, esto es lo que Hacienda te va a exigir en la próxima declaración
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Si tienes un piso alquilado, es importante que sepas que los ingresos que generes por este concepto debes incluirlos en tu declaración de la renta. El primer paso es identificar la vivienda alquilada, para lo cual tienes que proporcionar información sobre la dirección del inmueble y su uso. Además, es necesario incluir la referencia catastral, un dato fundamental para que Hacienda pueda identificar correctamente la propiedad.
Aunque podría parecer tentador no declarar los ingresos por alquiler para evitar pagar impuestos, los riesgos son elevados. Hacienda dispone de numerosos mecanismos para detectar alquileres no declarados, desde los datos proporcionados por inquilinos hasta el cruce de información con contratos de suministros o cuentas bancarias. Las sanciones por no declarar estos ingresos pueden oscilar entre el 50% y el 150% del importe no declarado, además del pago de los impuestos atrasados y posibles recargos.
Cómo declarar el alquiler de una vivienda en la declaración de la renta
Todos los ingresos generados por el alquiler de la propiedad se deben declarar. Esto incluye tanto el importe mensual que recibes del inquilino, así como otros conceptos que pudieras haber cobrado, como gastos adicionales por suministros o servicios.
Si el alquiler de tu vivienda es para residencia habitual del inquilino, puedes aplicar una reducción del 60% sobre el rendimiento neto obtenido. Esto significa que, tras deducir los gastos permitidos, solo tributarás sobre el 40% del beneficio real. Sin embargo, esta reducción no se aplica si el alquiler es temporal, como en el caso de una vivienda vacacional o destinada a estancias cortas.
Una de las ventajas de declarar correctamente tu vivienda alquilada es que puedes reducir la base imponible mediante la deducción de ciertos gastos asociados a la propiedad arrendada. Algunos de los gastos deducibles son:
- Reparaciones y mantenimiento: puedes deducir los gastos derivados del mantenimiento de la vivienda, siempre que no impliquen una mejora estructural.
- Intereses de la hipoteca: si la vivienda alquilada tiene un préstamo hipotecario, los intereses generados pueden incluirse como gasto deducible.
- Impuestos municipales y tasas: el IBI, las tasas de basura u otros tributos locales son gastos deducibles si no los has trasladado al inquilino.
- Gastos de gestión inmobiliaria: si contrataste una agencia para gestionar el alquiler, sus honorarios se pueden deducir.
Alquiler temporal
Si alquilas tu vivienda por temporadas, como ocurre con apartamentos turísticos o pisos para estudiantes, hay diferencias importantes en la forma de tributar. La principal es que estos alquileres no permiten aplicar la reducción del 60%. En estos casos, los ingresos obtenidos siguen considerándose rendimientos del capital inmobiliario, pero sin los beneficios fiscales asociados al alquiler para residencia habitual.
Además, en la declaración se deben diferenciar claramente los periodos en los que la vivienda ha estado alquilada y aquellos en los que ha permanecido vacía:
- Periodo de alquiler: durante los meses en los que la vivienda ha estado alquilada, puedes deducir los gastos en proporción al tiempo efectivamente arrendado.
- Periodo en que la vivienda está libre: Durante los meses en que la propiedad no ha estado alquilada, Hacienda aplicará una «renta imputada» sobre la vivienda. Esto significa que, aunque no hayas recibido ingresos, se considerará que la propiedad podría haber generado una renta potencial, y deberás tributar sobre ella.
Inquilino moroso
A pesar de que algunos caseros pueden pensar que, al no recibir el pago del alquiler, no están obligados a declararlo, esto es incorrecto. La normativa establece que las rentas impagadas siguen considerándose rendimientos del capital inmobiliario y deben incluirse en la Renta. Así lo señala el artículo 14.1 de la Ley del IRPF.
Sin embargo, los propietarios pueden aplicar una deducción por los impagos siempre que cumplan ciertos requisitos establecidos por la Agencia Tributaria. Para que los impagos puedan considerarse como saldo de dudoso cobro, deben haber transcurrido al menos seis meses desde la fecha en la que el inquilino debió pagar la renta sin que el propietario haya podido cobrarla.
Otra opción es que el arrendador haya iniciado un procedimiento judicial para reclamar el importe adeudado. En este caso, no es necesario esperar los seis meses, ya que la presentación de la demanda sirve como justificación para declarar la deuda como incobrable y aplicar la deducción correspondiente.
Sanciones
La Agencia Tributaria cruza la información de propietarios e inquilinos para detectar posibles irregularidades fiscales. Si un inquilino declara el pago del alquiler, pero el propietario no refleja esos ingresos en su declaración, Hacienda puede iniciar una inspección para verificar la situación. En estos casos, si se detecta una omisión, el propietario se enfrenta a sanciones que varían según la cantidad no declarada y la existencia de ocultación.
Si la cantidad no declarada es inferior o igual a 3.000 euros y no hay ocultación, la infracción se considera leve, con una multa del 50% sobre la cantidad defraudada. Sin embargo, si el importe supera los 3.000 euros y se detecta ocultación, la infracción se clasifica como grave, y la sanción puede oscilar entre el 50% y el 100%. En los casos más extremos, cuando se comete fraude, la infracción es muy grave y la multa puede alcanzar entre el 100% y el 150%.
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