`
Economía
Pensión de viudedad

La pensión de viudedad cambia a partir de ahora: las parejas sin vínculo legal también pueden tener derecho a cobrarla de forma oficial

El Gobierno ha aprobado un real decreto-ley que modifica los requisitos de la pensión de viudedad y permite que las parejas con hijos en común accedan a ella aunque nunca hayan estado casadas ni inscritas en un registro de parejas de hecho. La norma, publicada en el BOE el 21 de octubre y en vigor desde ese mismo día, responde a una situación que durante años ha acabado en los tribunales y que afectaba a familias que convivían de forma estable, con descendencia, y que se quedaban sin prestación al fallecer uno de los miembros por no haber formalizado su unión.

El cambio forma parte de un paquete más amplio que fue aprobado el martes 20 de octubre, con medidas sobre orfandad, bajas médicas, cuidado de hijos enfermos, víctimas del terrorismo y pensiones de alimentos. El Ejecutivo sostiene que el texto equipara a los convivientes sin vínculo legal con los matrimonios y las parejas de hecho registradas, mientras que otras voces recuerdan que el decreto necesita la convalidación del Congreso en treinta días y que el Ministerio no ha detallado cuántas personas podrían beneficiarse. Son las claves de una reforma que altera una doctrina judicial consolidada.

La pensión de viudedad cambia a partir de ahora: las parejas sin vínculo legal también pueden tener derecho a cobrarla

Con el Real Decreto-ley 31/2026, tener hijos en común servirá para acreditar la condición de pareja de hecho, siempre que se demuestren dos años ininterrumpidos de convivencia estable y notoria inmediatamente anteriores al fallecimiento. Hasta ahora, la ley exigía formalizar la relación mediante inscripción o escritura pública con al menos dos años de antelación, de modo que ni la convivencia prolongada ni los hijos bastaban por sí solos. La ministra de Seguridad Social, Elma Saiz, explicó que la medida iguala a estas parejas con los matrimonios. Para quienes no tengan hijos en común, el régimen anterior se mantiene, con cinco años de convivencia e inscripción formal. Además, quienes perdieron a su pareja antes de la entrada en vigor disponen de un año para solicitar la prestación, los expedientes denegados podrán revisarse y la pensión se abonará desde el mes siguiente a la solicitud.

Un cambio que llega tras años de vaivenes en los tribunales

La reforma de 2021 eliminó los cinco años de convivencia para las parejas con hijos, pero mantuvo la obligación de constituir formalmente la pareja, origen de numerosos litigios. En 2021, el Tribunal Supremo reconoció la pensión a la pareja de un guardia civil con más de treinta años de convivencia y tres hijos, aunque no constaba inscripción, pero un año después rectificó y calificó aquel fallo de excepción. En enero de 2026 volvió a insistir en que ni la convivencia ni los hijos sustituyen al registro o al documento público previo. El decreto traslada ahora a la ley una solución que los jueces solo habían aplicado en casos concretos, lo que sus defensores ven como un avance en seguridad jurídica y sus críticos como un cambio de calado por la vía de urgencia y sin estimación pública de su coste.

Orfandad, bajas médicas y otras ayudas del decreto

Más allá de la viudedad,el decreto aprueba también que la orfandad de los hijos de mujeres asesinadas por violencia de género suba hasta el doble del salario mínimo, por encima de los 34.000 euros anuales frente a los cerca de 11.600 actuales, y la prestación por cuidado de menores con enfermedad grave se extiende a progenitores de hijos mayores de 26 años con discapacidad superior al 65% o dependencia de grado 3. Además, se crean dos bajas sin carencia desde el primer día, una por patologías incapacitantes asociadas a la menopausia y otra para víctimas de violencia de género con lesiones, con el 60% de la base reguladora hasta el día 20 y el 75% después. Los afectados por catástrofes como una dana tendrán una baja asimilada a accidente de trabajo y, desde el 1 de noviembre, subirán la pensión mínima de las víctimas del terrorismo un 36% y el anticipo del fondo de alimentos, de 100 a 300 euros.

La convalidación en el Congreso y el calendario político

Al ser un real decreto-ley, la norma entra en vigor de inmediato pero puede decaer si el Congreso no la convalida en treinta días, una votación que corresponde a la Diputación Permanente y para la que el Gobierno necesitará apoyos suficientes. Entretanto, medidas como las de terrorismo y pensiones de alimentos empezarán a aplicarse ea partir del 1 de noviembre, antes de conocerse el resultado. Varios medios sitúan el decreto dentro de los llamados «martes sociales», la serie de paquetes que el Ejecutivo lleva al Consejo de Ministros en un contexto de precampaña, mientras que el Gobierno lo presenta como una ampliación de derechos para colectivos que quedaban fuera de la protección. Su futuro dependerá de si las fuerzas parlamentarias respaldan el texto o lo modifican en las próximas semanas.