Pensión de viudedad de un autónomo: ¿Cuáles son los requisitos para cobrarla?
La pensión de viudedad de los autónomos es una prestación económica que se concede a quienes hayan tenido vínculo matrimonial o fueran pareja de hecho con la persona fallecida y reúnan unos determinados requisitos. El objetivo de la pensión de la Seguridad Social es proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el fallecimiento de la persona que origina la prestación ya sea trabajador autónomo o trabajador por cuenta ajena. Esta prestación es contributiva, lo que significa que se cobra en función de lo que hayas cotizado y se accede a ella en el momento en el que uno de los cónyuges fallece.
Requisitos de los causantes
Para que una persona pueda cobrar la pensión de viudedad de un autónomo deben cumplirse varias condiciones en el momento del fallecimiento. La más destacada es que el fallecido debe estar integrado en el Régimen General de Seguridad Social, afiliado y en alta o en situación asimilada a la de alta, que reúnan el período mínimo de cotización exigido. Si la defunción se debe a una enfermedad común tendrán que haber cotizado 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si el causante se encontrase en situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar.
En el caso de que el fallecimiento se deba a un accidente, sea o no de trabajo, o a enfermedad profesional no se exige período previo de cotización. Tampoco se exige ningún período de cotización para el auxilio por defunción.
Requisitos de los beneficiarios
Los beneficiarios de la pensión de viudedad de los autónomos también deben cumplir una serie de requisitos si quieren acceder a la prestación de la Seguridad Social. Según establece la ley, si el fallecimiento se debe a una enfermedad común anterior al matrimonio, el cónyuge superviviente deberá acreditar que existan hijos comunes o que el matrimonio se haya celebrado con un año de antelación al fallecimiento. No se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial, cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un periodo de convivencia con el causante como pareja de hecho que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años.
Las personas separadas judicialmente o divorciadas también podrán acceder a la pensión de viudedad siempre que en este último caso no hubieran contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho. La norma también explica que tendrán derecho a la pensión las personas divorciadas o separadas judicialmente antes del 1-1-2008, que no fueran acreedoras de la pensión compensatoria, aunque no reúnan los demás requisitos. Eso sí, deberán tener 65 o más años, no han de cobrar otra pensión pública y la duración del matrimonio con el causante de la pensión no haya sido inferior a 15 años. También recibirá la prestación el superviviente cuyo matrimonio hubiera sido declarado nulo, al que se le haya reconocido el derecho a la indemnización prevista en el art. 98 del Código Civil, siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o constituido una pareja de hecho debidamente acreditada.
Situaciones de alta
Para poder recibir la prestación de viudedad de un autónomo tendrá que estar dado de alta. Las situaciones asimiladas de alta más destacadas son:
- La situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo.
- La situación del trabajador durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas con anterioridad a la finalización del contrato.
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La excedencia forzosa.
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El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional
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Los períodos de inactividad entre trabajos de temporada.
¿Cómo se calcula la pensión?
Para realizar el cálculo de la pensión que va a cobrar el autónomo hay que utilizar dos elementos: la base reguladora y los porcentajes aplicables a ésta última. Ambos se han modificado en 2020 y, por tanto, este cambio afectará -en mayor o menor medida- a las pensiones de aquellos que decidan jubilarse a partir de ahora. Además, hay que tener en cuenta que la base reguladora seguirá cambiando en los próximos años por dos factores.
En primer lugar, por el número de años cotizados teniendo en cuenta que, a partir del año 2027, serán necesarios 38 años y 6 meses de cotización para tener derecho al 100 % de la base reguladora ( al 100% de la pensión). Desde los 35 años exigibles en 2012, hasta los 38 años y 6 meses exigibles en 2027, se aplicará un período transitorio gradual.
En segundo lugar, por la edad a la que se accede a la jubilación anticipada, aplicando reducciones en función de los trimestres de anticipo. Y por último, por el factor de sostenibilidad: corrección que se aplica a la cuantía de la pensión inicial de jubilación en función de la esperanza de vida de la población. Este criterio intenta armonizar las cuantías de las pensiones que disfrutarán las personas en condiciones similares pero en momentos diferentes, debido a que con el paso de los años, las pensiones se cobrarán cada vez durante más tiempo.
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