Nueva cantidad confirmada en la pensión de viudedad: lo que vas a cobrar en marzo de 2025
La cantidad que perciben los beneficiarios de la pensión de viudedad ha subido en 2025
Las pensiones de viudedad también han subido en 2025 a razón de un 2,8%, tal y como lo han hecho las casi 12 millones de pensiones contributivas, no contributivas, máximas, mínimas e Ingreso Mínimo Vital, que han tenido un incremento conforme a lo aprobado en el nuevo decreto ómnibus. El pasado mes de febrero, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones repartió un total de 2,34 millones de pensiones de viudedad. Consulta en este artículo la cantidad estipulada desde el 1 de enero y los requisitos para ser beneficiario de esta pensión.
El Gobierno anunció a finales del pasado mes de febrero la cuantía de 13.455,6 millones de euros invertida en pensiones contributivas del sistema, que suponen todo un récord histórico. La subida del 2,8% de las pensiones de jubilación, viudedad, incapacidad permanente, orfandad o en favor de familiares ha incrementado el gasto y 2.186,2 millones de euros, un 4,2% más que el año anterior, han ido a parar a las pensiones de viudedad.
Del total de 10.293.631 pensiones repartidas, 2,34 millones han sido pensiones de viudedad, que son las contributivas con más beneficiarios, sólo por detrás de las de jubilación, que superan los 6,6 millones. La cantidad que reciben las personas que tienen derecho a una pensión de viudedad son 932 euros al mes, un 4,4% más que el año anterior. Esta es la cantidad que de media recibirán los ciudadanos, en su mayoría mujeres, que tienen derecho a esta prestación de la Seguridad Social.
Requisitos para la pensión de viudedad
La Seguridad Social define en su página web a la pensión de viudedad como la prestación económica con la que se intenta compensar a una persona por la pérdida del cónyuge o la pareja de hecho. Para poder acceder a esta ayuda, tanto el beneficiario como el causante tendrán que cumplir con una serie de requisitos.
Por parte de la persona fallecida, podrá causar una pensión de viudedad si ha cotizado un mínimo de 500 días en un periodo interrumpido de cinco años anteriores al fallecimiento por enfermedad común. Si la muerte se debe a un accidente laboral, no hará falta cotización previa. Para ello, la persona en cuestión tendría que estar dada de alta. Los que no estuvieran de alta asimilada tendrían que tener una cotización previa de 15 años antes de la muerte.
Los beneficiarios de la pensión de viudedad podrán recibir esta ayuda si han estado en situación de cónyuge o pareja de hecho con el causante o si están divorciados y no han contraído un nuevo matrimonio. Podrán contraer un nuevo vínculo y acceder a la ayuda los que demuestren haber sufrido violencia de género por parte del causante.
Cantidad mínima para la pensión de viudedad
Con la última subida de las pensiones también se aprobó un incremento de las pensiones mínimas entre un 6% y un 9,1% en función de la situación económica y las personas que formen parte del núcleo familiar. En lo que respecta a las pensiones de viudedad, en el caso de las personas que tengan cargas familiares, la cuantía mínima será de 1.127,60 euros, lo equivalente a 15.786,40 euros anuales.
Las personas beneficiarias de esta pensión con 65 años y una discapacidad igual o mayor del 65% dispondrán de un mínimo de 874,40 euros mensuales, 12.241,60 al año. Los que tengan entre 60 y 64 años ingresarán un mínimo de 818 euros al mes, mientras que los menores de 60 años podrán percibir como mínimo 662,50 euros al año, lo que equivale a 9.275 euros anuales.
La pensión de viudedad tiene la particularidad de que será compatible con cualquier renta de trabajo del beneficiario y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente a que el mismo tuviera derecho. Los casos en los que habrá una extinción de la pensión de viudedad son los siguientes:
- Por contraer nuevo matrimonio o constituir una pareja de hecho.
- Por declaración, en sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante.
- Por fallecimiento.
- Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente.
- Por condena, en sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones, cuando la ofendida fuera la causante de la pensión.
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