Es muy importante: la fecha clave en la revisión de tu pensión por incapacidad permanente
Existe una fecha límite para que puedan revisarte la incapacidad permanente
Las pensiones por incapacidad permanente representan un respaldo vital para quienes las reciben, pero existe un límite temporal para las revisiones que la Seguridad Social puede llevar a cabo respecto a estas prestaciones.
A pesar de ser pagos de por vida, en circunstancias excepcionales, el Gobierno puede reevaluar el derecho a recibir la cantidad correspondiente por invalidez. Cada una de estas asignaciones económicas está sujeta a posibles revisiones por parte del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), con un plazo establecido para realizar tales controles.
Retirada incapacidad permanente
Cuando un tribunal reconoce la incapacidad permanente, es factible que el beneficiario no se someta a revisiones de la Seguridad Social hasta alcanzar la edad de jubilación ordinaria, momento a partir del cual el Estado no procederá con nuevas evaluaciones.
La edad de jubilación ordinaria en España varía dependiendo de los años cotizados. En el año 2023, se fija en los 66 años y cuatro meses para quienes tienen menos de 37 años y nueve meses de cotización, mientras que se reduce a los 65 años para aquellos con 37 años y nueve meses o más de aportes. Es relevante señalar que si una persona con este tipo de pensión cumple los requisitos para jubilarse, las dos prestaciones, al pertenecer al mismo régimen de la Seguridad Social, no son compatibles.
En cuanto a los plazos administrativos, el Instituto Nacional de Seguridad Social establece un período de 135 días para la revisión y notificación de las solicitudes de estas prestaciones. Si transcurrido este plazo la persona no ha recibido una respuesta, se considera que la petición ha sido rechazada y se le otorga el derecho a reclamar dentro de un lapso de 30 días.
Este límite temporal establecido por la Seguridad Social indica la importancia de cumplir con los plazos y procedimientos para garantizar el acceso oportuno a estas pensiones, así como el derecho a reclamación en caso de demoras o ausencia de respuesta por parte del organismo responsable.
Razones de la retirada
Estas son las razones por las que te pueden quitar la incapacidad permanente:
- Curación de la enfermedad o accidente que dio lugar a la incapacidad. En este caso, la persona ya no tiene ninguna limitación para trabajar y, por lo tanto, no necesita recibir la prestación.
- Mejora de la enfermedad o accidente que dio lugar a la incapacidad. En este caso, la persona aún tiene algunas limitaciones para trabajar, pero estas limitaciones son menores que las que tenía en el momento de concederse la incapacidad. En este caso, la persona puede pasar a cobrar una pensión de incapacidad permanente en un grado inferior.
- Revocación de la incapacidad por error en el diagnóstico o en la valoración de las limitaciones. En este caso, la persona nunca tuvo la incapacidad que se le concedió y además, deberá devolver el dinero abonado por error.
- Fallecimiento del pensionista. En este caso, la pensión de incapacidad permanente se extingue.
En todos los casos, la Seguridad Social puede iniciar un procedimiento para revisar la incapacidad permanente de un pensionista. Este procedimiento se inicia de oficio por la Seguridad Social o a solicitud del pensionista.
Si la Seguridad Social decide revisar la incapacidad permanente de un pensionista, la persona será convocada a una nueva valoración médica. En esta valoración, los médicos de la Seguridad Social evaluarán las limitaciones de la persona para trabajar.
Si la valoración médica determina que la persona ya no tiene incapacidad permanente, la Seguridad Social le notificará su decisión y le retirará la pensión. La persona puede recurrir esta decisión ante el Tribunal Superior de Justicia.
Es importante tener en cuenta que la Seguridad Social no puede quitar la incapacidad permanente a una persona sin antes iniciar un procedimiento de revisión y evaluar sus limitaciones para trabajar.
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