Más de 1.300 euros: el aviso de Hacienda que puede cambiarlo todo para estos contribuyentes
La deducción de 1.300 euros que puedes aplicar en la declaración de la Renta
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¿Te gustaría poder aplicar una deducción especial de más de 1.000 euros en la declaración de la renta? Es algo que pocos contribuyentes saben, pero lo cierto es que el aviso de Hacienda es claro: existe una deducción por vivienda habitual que sigue vigente aunque muchos creyeran que ya no se puede aplicar. Es para aquellos que compraron para antes de 2013 y si bien teóricamente, sólo se podía aplicar mientras la vivienda era el hogar, ahora la cosa ha cambiado.
Por ello existe ahora este aviso de Hacienda en el que se alerta que también se puede aplicar la deducción, que llega a los 1.300 euros, aunque se haya vendido el inmueble. El motivo lo encontramos en una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC). El órgano, que depende del Ministerio de Hacienda, ha fijado un criterio que amplía el derecho a deducir también el importe destinado a cancelar la hipoteca con el dinero obtenido de la venta de la propia vivienda. De este modo, no se trata de un cambio menor. De hecho, la nueva interpretación del TEAC no sólo corrige un enfoque que plataformas como TaxDown califican de rígido, sino que abre la puerta a revisar ejercicios todavía no prescritos. Así, cualquier contribuyente que vendiera su vivienda habitual, hubiera comprado antes de 2013 y estuviera aplicando la deducción, debería revisar su situación ya puede haber dinero pendiente de devolución.
Más de 1.300 euros: el aviso de Hacienda que puede cambiarlo todo
La resolución del TEAC aclara que, si un contribuyente vende su vivienda habitual (y en ella residía hasta el momento de la transmisión), puede aplicar la deducción del IRPF también sobre la parte del préstamo hipotecario que liquide con el dinero obtenido en esa venta. Es decir, no sólo las cuotas mensuales pagadas antes de vender, sino también la amortización final.
Hasta ahora, y según el aviso de Hacienda, sólo se permitía deducir lo abonado hasta el día previo a la venta. Si una persona vendía el 1 de junio, únicamente podía incluir las cuotas hasta mayo. El importe que destinaba a cancelar la hipoteca en el mismo acto de la venta quedaba excluido por completo, aunque entrara dentro del límite general de la deducción (el 15% sobre un máximo de 9.040 euros al año).
El TEAC rompe esta interpretación y reconoce expresamente que el importe usado para cancelar el préstamo también forma parte de la inversión en vivienda habitual. Literalmente señala que, cuando el vendedor utiliza parte del precio recibido para pagar la deuda pendiente, «va a poder disfrutar de la deducción por inversión en la vivienda habitual».
Quiénes pueden beneficiarse de este cambio
El nuevo criterio no se aplica a todos los contribuyentes, sino sólo a quienes cumplan tres condiciones muy concretas:
- La vivienda vendida debía ser la residencia habitual hasta el momento de la transmisión. No se aplica a segundas residencias, alquileres anteriores o viviendas ya deshabitadas.
- La compra se tuvo que realizar antes del 1 de enero de 2013. Esa es la fecha en la que se suprimió la deducción de forma generalizada.
- El contribuyente debía haber aplicado la deducción en ejercicios anteriores. De lo contrario, no entra en el régimen transitorio.
Este régimen transitorio sigue vigente para miles de contribuyentes en España. Permite deducir un 15% de lo pagado en hipoteca (capital e intereses) con un límite anual de 9.040 euros, que supone una deducción máxima de 1.356 euros por ejercicio.
Un caso real que lo ha cambiado todo
La resolución del TEAC nace de un caso concreto: un contribuyente de Santa Cruz de Tenerife que vendió su vivienda en junio de 2018. Con parte de lo obtenido (10.202 euros) liquidó su hipoteca y aplicó la deducción máxima en su declaración.
Hacienda, sin embargo, sólo le reconoció la parte proporcional correspondiente a las cuotas pagadas hasta mayo, reduciendo el importe deducible a 1.645 euros. Ese recorte motivó la reclamación que ha desembocado en el cambio de criterio. A partir de ahora, esa amortización final también será deducible siempre que se cumplan las tres condiciones mencionadas.
Qué ejercicios se pueden reclamar ahora
Aquí está la parte clave para quienes vendieron su vivienda en los últimos años. Al tratarse de una resolución de octubre de 2025, TaxDown señala que se pueden solicitar rectificaciones de los ejercicios 2021, 2022, 2023 y 2024.
Esto significa que cualquier contribuyente al que la Agencia Tributaria limitara su deducción por este motivo puede pedir devolución. No se trata de un cambio automático: hay que solicitar la rectificación de la declaración del ejercicio afectado.
La plataforma calcula que las devoluciones adicionales podrían superar los 1.000 euros, e incluso más en casos con amortizaciones importantes al vender.
Por qué este cambio es relevante para miles de personas
La deducción por vivienda habitual es una de las figuras fiscales más conocidas, pero también una de las más restringidas desde 2013. Muchos propietarios que adquirieron su vivienda antes de esa fecha siguen aplicándola cada año, pero desconocían que, si vendían el inmueble, todavía podían aprovecharla en un ejercicio más amplio.
El nuevo criterio del TEAC supone tres efectos directos:
- Amplía el concepto de inversión deducible. No se limita a las cuotas mensuales, sino también a la amortización total al vender.
- Permite recuperar dinero ya pagado. Las rectificaciones pueden abrir devoluciones relevantes.
- Establece un criterio claro y vinculante. Hacienda debe aplicarlo a partir de ahora en todos los casos similares.
Para quienes vendieron su vivienda en estos años, revisar la declaración puede ser determinante. Un simple trámite puede marcar la diferencia entre haber aplicado solo parte de la deducción o haber dejado sin reclamar más de 1.300 euros.
Cómo solicitar la rectificación si estás afectado
Aunque cada caso tiene sus particularidades, el proceso es sencillo:
- Revisar si la venta cumplía las tres condiciones del régimen transitorio.
- Comprobar si Hacienda aplicó únicamente las cuotas hasta la fecha de venta.
- Si se excluyó la cancelación del préstamo, solicitar una rectificación de autoliquidación del IRPF del ejercicio correspondiente.
- Adjuntar documentación de la venta y de la amortización final de la hipoteca.
Plataformas especializadas, asesorías fiscales y profesionales tributarios destacan que se trata de un proceso habitual y que, con esta resolución, la Administración estará obligada a aceptarlo cuando se cumplan los requisitos.
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