Malas noticias si cobras la pensión de viudedad: la Seguridad Social te la puede quitar
La Seguridad Social te puede quitar la pensión de viudedad si no cumples con los requisitos
Las pensiones de viudedad también se verán beneficiadas del incremento de las prestaciones contributivas confirmado para 2025. Finalmente, Pedro Sánchez se plegó a Junts y acabó sacando adelante un nuevo decreto ómnibus para la revalorización de casi 12 millones de pensiones. Entre ellas están las pensiones de viudedad que crecerán un 2,8% en este 2025 y que la Seguridad Social te puede quitar si no cumples con los requisitos.
Los beneficiarios de las pensiones de viudedad ya se aprovecharon en el mes de enero del incremento del 2,8% confirmado en los últimos días de diciembre por la variación interanual del IPC y que ha estado en el alambre después de que el Congreso no accediera a los «chantajes» de Sánchez y tumbara el decreto ley ómnibus. Tras días de incertidumbre sobre el futuro de las pensiones en España, finalmente el Gobierno llegó a un acuerdo con Junts para confirmar el incremento que será oficial de forma inminente en el Boletín Oficial del Estado.
Así que los más de dos millones de beneficiarios (un 96% son mujeres) podrán disfrutar de la subida de la cantidad en la pensión de viudedad que en el mes de enero, el primero con el incremento del 2,8%, está situada en 931,53 euros. El pasado martes, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones confirmó una inversión de 2.190,6 millones de euros en este tipo de pensiones, dentro de los 13.432 millones de euros gastados en cubrir las nóminas de los 9,32 millones de pensionistas que reciben una prestación de jubilación, orfandad, incapacidad permanente o en favor de familiares.
La Seguridad Social te puede quitar la pensión de viudedad
La Seguridad Social te puede quitar la pensión de viudedad si no cumples ciertos requisitos. Esta prestación no es de carácter vitalicio y expirará en el momento en que el cónyuge que sea beneficiario contraiga nuevo matrimonio o constituya una nueva pareja de hecho. Sí podrá conservar este derecho si se demuestra que la persona fue víctima de violencia de género antes de la separación o en caso de que el beneficiario sea mayor de 61 años o menor con discapacidad mayor del 65%. También podrán disponer de esta ayuda quienes la tengan como principal fuente de derecho y si, junto a su nuevo cónyuge, no superan una cuantía determinada.
Hay más situaciones en las que la Seguridad Social procederá a quitar la pensión de viudedad a una persona. Lógicamente, expirará por el fallecimiento del beneficiario. También se pondrá fin a la ayuda cuando haya una sentencia firme de la culpabilidad de la muerte del causante o «por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones, cuando la ofendida fuera la causante de la pensión, salvo que, en su caso, medie reconciliación entre ellos». También se procederá a suspender la pensión de viudedad por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente. Así que, según informa la Seguridad Social, estos son los motivos por los que te puede quitar la pensión de viudedad.
- Por declaración, en sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante.
- Por fallecimiento.
- Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente.
- Por condena, en sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones, cuando la ofendida fuera la causante de la pensión, salvo que, en su caso, medie reconciliación entre ellos.
Requisitos para la pensión
En lo que respecta a los requisitos, hay que tener claro que se tienen que cumplir dos condiciones para ser beneficiario de una pensión de viudedad: si la persona fallecida causa la pensión y el derecho del beneficiario.
Por lo que respecta a la persona fallecida, sólo podrá causar una pensión de viudedad si estaba de alta y había cotizado 500 días en los últimos cinco años. En caso de no estar de alta, se tendría que demostrar una cotización de 15 años en la vida laboral, lo mínimo para acceder a una pensión contributiva. En caso de que la muerte llegara por enfermedad profesional o accidente laboral, no será necesaria una cotización previa.
En el caso del beneficiario, tendrá que certificar estar en situación de matrimonio o pareja de hecho con la persona fallecida. En el caso de los casos en los que se ha dado una separación o divorcio, desde el 1 de enero de 2013 «también tienen derecho a pensión de viudedad, sin necesidad de ser perceptor de pensión complementaria, los mayores de 65 años que no tengan derecho a tener otra pensión y cuyo matrimonio haya sido de más de 15 años».
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