Madrid pide por carta a Calviño que «clarifique» las condiciones para repartir las ayudas directas
El turismo no ha recibido ni un euro de los 7.000 millones de ayudas directas del gobierno central
¿Tiene derecho mi empresa a recibir las ayudas directas del Gobierno?
El Gobierno de Pedro Sánchez quiere ahora incluir a las empresas morosas en el reparto de las ayudas directas para hacer frente a la crisis del coronavirus. Ante este escenario, el consejero de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, Javier Fernández-Lasquetty, ha enviado una carta -a la que ha tenido acceso OKDIARIO- en la que pide a la vicepresidenta primera y ministra de Asuntos Económicos, Nadia Calviño, con el objetivo de que desde el Gobierno de Pedro Sánchez clarifiquen qué conceptos son susceptibles de ser financiados con cargo a estas ayudas conforme al texto aprobado.
El Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19, establece en su artículo 1.3 que «las ayudas directas recibidas por los autónomos y empresas considerados elegibles tendrán carácter finalista y deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público».
«A día de hoy, este es el único texto legal y oficial en el que se determina la finalidad a la que pueden destinarse las ayudas, entendiendo como deudas o pagos pendientes aquellos que aún no hayan sido satisfechos, independientemente de que los mismos se encuentren dentro del plazo de pago acordado entre las partes o que se consideren impagados por haber superado dicho plazo», critica el consejero de la Comunidad de Madrid en la misiva.
«No obstante, he tenido noticia a través de los medios de comunicación, de que el Ministerio de Economía avala ahora la posibilidad de destinar estas ayudas a compensar pérdidas contables de las empresas independientemente de que se hayan pagado o no, concepto no incluido en el texto legal aprobado, ni siquiera en el orden de relación del destino de las ayudas», anuncia.
Ante estas noticias, Fernández-Lasquetty señala en la misiva que «cualquier nueva normativa o interpretación de la actual que realice el Ministerio, de una convocatoria de ayudas tan vital para nuestra economía, autónomos y empresas, debe realizarse de forma pública y con todo el rigor que exige el principio constitucional de seguridad jurídica».
Por ello, pide que clarifique de forma oficial, qué conceptos son susceptibles de ser financiados con cargo a estas ayudas conforme al texto aprobado mediante el Real Decreto Ley 5/2021. «Si usted entiende que los conceptos a financiar deben extenderse más allá de lo previsto en dicho texto legal, debería aprobar la correspondiente normativa para que los interventores autonómicos, sujetos a la estricta legalidad, puedan fiscalizar favorablemente dichas ayudas», concluye en la misiva.
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