La Ley de Propiedad Horizontal confirma multas de hasta 3.000 euros por poner la lavadora en el balcón o la terraza y el artículo 7.2 lo avala
La Ley de Propiedad Horizontal es clara sobre los casos de los vecinos que pongan la lavadora en el balcón
La Ley de Propiedad Horizontal también tiene algo que decir sobre los vecinos que decidan colocar una lavadora en el balcón. El artículo 7 hace referencia en su punto número 2 a las actividades molestas o insalubres que no pueden realizar los propietarios o inquilinos de una vivienda. Más allá del hecho de sacar una lavadora fuera de casa, este ejercicio topa con la ley por las molestias que les puede causar al resto de vecinos el ruido de este electrodoméstico. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre lo que dice la ley sobre el caso de ubicar la lavadora en el balcón.
Este es un ejercicio que se ha convertido en habitual hoy en día: situar las lavadoras en el balcón. En la España de Pedro Sánchez, las casas cada vez son más caras y más pequeñas y, para optimizar el espacio, muchos propietarios o inquilinos optan por sacar este electrodoméstico fuera de la cocina o los espacios que hay reservados para ello. La Ley de Propiedad Horizontal también tiene algo que decir sobre ello.
La Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal es la carta magna que recoge todos los derechos y deberes de todos los propietarios e inquilinos de una comunidad de vecinos. En el artículo séptimo no toca el tema exacto de ubicar la lavadora en el balcón, pero sí que prohíbe las actividades que pueden resultar molestas para el resto de habitantes y esto puede ocurrir cuando ubiques este electrodoméstico en el exterior y pueda generar un ruido, especialmente en horario nocturno.
La Ley de Propiedad Horizontal y la lavadora en el balcón
«Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas», dice el punto número 2 del artículo séptimo de la Ley de Propiedad Horizontal.
Esta conducta de forma reiterada podría desembocar en una intervención judicial e incluso en la prohibición de entrar al inmueble para los vecinos que sigan realizando estas actividades y hagan caso omiso de las indicaciones del vecino en cuestión, después el presidente de la comunidad y posteriormente del juez que lleve el caso.
El hecho de situar una lavadora en el balcón también confronta con lo que dice el punto número 1 del artículo séptimo, que dice que: «El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio». Esto puede ocurrir en caso de que algún vecino habilite un desagüe en el balcón del edificio que esté visible en la fachada.
Las posibles multas por ruido
Más allá de eso, el principal peligro para los vecinos que trasladen una lavadora al balcón tiene que ver con el ruido y las ordenanzas municipales que tienen como objetivo respetar el descanso de los vecinos. En los casos más graves, las multas pueden llegar a ser de hasta 3.000 euros.
Lo normal es que los ayuntamientos pongan unos límites de ruido entre las 8:00 horas y las 23:00 horas en horario diurno, en el que se fijan unos límites de 35 decibelios, y el resto de la franja horaria; esta franja baja hasta los 35 o 30 decibelios. Hay que tener en cuenta que una lavadora puede generar hasta 50 decibelios e incluso pasar de 60 cuando centrifugue. Así que con estos datos en la mano, situar una lavadora en el balcón de tu vivienda puede suponer un problema para los vecinos y riesgo de multa.
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