La ley no perdona: los propietarios están obligados a hacer esto si el inquilino reclama
Toma nota de lo que dice la ley que debe hacer el propietario
¿Cuánto tiempo puede estar un okupa en una casa? Lo que dice la ley no tiene desperdicio
Los propietarios están obligados a hacer esto, aunque no quieran hacerlo, si su inquilino lo reclama, la ley es muy clara. Tener una segunda vivienda para poder empezar desde cero para poder obtener una serie de elementos que serán claves y que pueden acabar siendo los que marcarán una diferencia importante en todos los sentidos. Una opción que debemos tener en cuenta y que acabará siendo el que marque un antes y un después, en este camino que tenemos por delante y que debemos empezar a ver materializarse de una manera o de otra.
Tocará ver qué es lo que puede acabar pasando en estos días en los que quizás el inquilino ponga en un aprieto a un propietario que puede acabar de darle algunas novedades destacadas a su cuenta corriente. Alquilar una casa o un piso, implica una serie de condiciones que debemos tener en cuenta y que quizás hasta el momento nunca hubiéramos imaginado que fueran tan directas. En especial en estos días en los que tendremos que estar pendientes de una serie de imprevistos que pueden arruinarnos esa idea de cobrar algo de más por nuestra segunda vivienda.
Los propietarios están obligados a hacer esto si el inquilino lo reclama
Estamos ante una serie de elementos que hay que tener en cuenta y que quizás hasta ahora nunca hubiéramos pensado que nos podrían afectar. A la hora de alquilar una casa, hay que tener en cuenta las peculiaridades de tener una vivienda en propiedad que realmente puede afectarnos de lleno.
Tener una casa, además de pagar impuestos, supone hacer algo con ella, quizás alquilarla para poder cubrir gastos o pensando en ganar dinero. El problema está en lo que se paga por alquilar, no sólo el inquilino paga, las personas que cobran estos alquileres deben hacer frente a unos impuestos que pueden estar por las nubes.
De tal forma que deberemos empezar a preparar la casa de tal forma que todo deberá estar perfectamente ordenado. Llega un giro de guion que pone contra las cuerdas a los propietarios que deben cumplir con unas obligaciones que dice la ley que son claves y que quizás hasta ahora nunca hubiéramos imaginado.
Es el momento de apostar claramente por algunos elementos que serán fundamentales y que pueden llegar a ser las que marcarán un antes y un después.
La ley no perdona
Es hora de saber un poco más qué dice la ley a la hora de poner en marcha un alquiler que debe suponer un cambio de ciclo destacado. Lo primero que debemos tener en cuenta es que estaremos ante un elemento que debemos entregar y conservar de la mejor manera posible, sin que nadie pueda interferir en ello.
Por lo que, habrá llegado el momento de empezar a conocer un poco más la Ley de Arrendamientos Urbanos que según dice: «La ley abandona la distinción tradicional entre arrendamientos de vivienda y arrendamientos de locales de negocio y asimilados para diferenciar entre arrendamientos de vivienda, que son aquellos dedicados a satisfacer la necesidad de vivienda permanente del arrendatario, su cónyuge o sus hijos dependientes, y arrendamientos para usos distintos al de vivienda, categoría ésta que engloba los arrendamientos de segunda residencia, los de temporada, los tradicionales de local de negocio y los asimilados a éstos. Este nuevo categorismo se asienta en la idea de conceder medidas de protección al arrendatario sólo allí donde la finalidad del arrendamiento sea la satisfacción de la necesidad de vivienda del individuo y de su familia, pero no en otros supuestos en los que se satisfagan necesidades económicas, recreativas o administrativas. Para ello, en la regulación de los arrendamientos para uso distinto al de vivienda, la ley opta por dejar al libre pacto de las partes todos los elementos del contrato, configurándose una regulación supletoria del libre pacto que también permite un amplio recurso al régimen del Código Civil. Se regulan así, con carácter supletorio de la voluntad expresa de arrendador y arrendatario, el régimen de obligaciones de conservación y obras, el derecho de adquisición preferente, el de traspaso y las subrogaciones mortis causa, aunque limitadas al cónyuge e hijos del arrendatario que continúen la actividad. Se introduce en esta regulación una novedad consistente en el derecho del arrendatario a ser indemnizado cuando, queriendo continuar con el arrendamiento, deba abandonar el local por el transcurso del plazo previsto, siempre que de alguna forma el arrendador o un nuevo arrendatario se pudiesen beneficiar de la clientela obtenida por el antiguo arrendatario, o alternativamente, de los gastos de traslado y de los perjuicios derivados del mismo, cuando el arrendatario se vea obligado a trasladar su actividad».
Las obras de la vivienda las paga el propietario, aunque no hayan sido motivadas por él mismo, deberá cumplir con las exigencias del propio arrendatario.
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