La ley laboral te avala: «Si tu empresa te pide que hagas un trabajo de un puesto superior te toca hacerlo»
Miles de empleados se ven obligados a hacer un trabajo de un puesto superior al que les corresponde sin subida de sueldo. Pero, ¿realmente esto es legal? Un abogado laboralista explica en qué circunstancias un trabajador podría solicitar un aumento de salario por «realizar funciones superiores a las que pone vuestra nómica y que corresponderían a un sueldo más elevado».
De acuerdo a lo establecido por el Estatuto de los Trabajadores (ET), el trabajador tiene derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que se mantendrá la retribución de origen
¿Debes hacer un trabajo de un puesto superior?
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«Muchos trabajadores se encuentran en esta situación: realizan funciones superiores a las que figuran en su nómina y que corresponderían a un sueldo más elevado. En estos casos, puedes hacer dos cosas. La primera es que, si lo estás haciendo durante un tiempo concreto (ya sea un día o unos meses), puedes reclamar esas diferencias salariales. La segunda opción es reclamar la categoría profesional y consolidarla, es decir, que te la reconozcan oficialmente, aunque para ello debe transcurrir un tiempo determinado.
En concreto, debes haber desempeñado esas funciones superiores durante 6 meses en el plazo de 1 año o durante 8 meses en un periodo de 2 años. Si superas estos tiempos, puedes reclamar a tu empresa el ascenso. El proceso es bastante sencillo: se envía un burofax solicitando el ascenso y, si la empresa se niega, tendrás que acudir a la vía judicial. Es un derecho que te corresponde, así que reclámalo y no dejes que te engañen».
El artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores es muy claro al respecto.
«La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional solo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de esta a los representantes de los trabajadores.
En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social. Mediante la negociación colectiva se podrán establecer periodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de vacantes».
Y añade:
- «El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar como causa de despido objetivo la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional».
- «El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo»
Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha señalado que, para que proceda el derecho a percibir las retribuciones de una categoría superior, es necesario demostrar que las funciones desempeñadas exceden claramente de las atribuidas a la categoría profesional reconocida y que este trabajo corresponde plenamente a un puesto superior. Además, debe acreditarse que dichas funciones superiores se realizan de manera predominante, ya que no es suficiente desempeñarlas de forma parcial. En este sentido:
- STS, rec. 2615/2003, de 18 de septiembre de 2004: reitera que el desempeño de funciones de categoría superior, aunque sea de forma temporal, da derecho a percibir las diferencias retributivas correspondientes, pero no supone la consolidación de la categoría ni del salario, salvo que se cumplan los requisitos previstos en el convenio colectivo aplicable, como la superación de pruebas específicas o la cobertura de la vacante mediante los procedimientos establecidos.
- STS, rec. 3123/2017, de 5 de febrero de 2019, ECLI:ES:TS:2019:646: señala que el derecho a las diferencias salariales no depende de la existencia de vacantes en la plantilla ni de reunir los requisitos convencionales para el reconocimiento de la categoría superior. Lo fundamental es que las funciones realizadas correspondan realmente a esa categoría y se lleven a cabo de forma predominante.
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