La ley laboral lo avala: puedes irte de tu empresa cobrando paro e indemnización en éste caso
Una empleada demanda a su empresa por cobrar la nómina tarde y ganó indemnización de 40.000 euros y derecho a paro
La ley laboral lo avala: se permite el despido si el trabajador se va del trabajo cuando termina su jornada
Te pueden despedir sin un euro y ya están avisando: un abogado explica qué debes revisar antes de que sea tarde
Cobrar a final de mes es algo habitual en la mayoría de trabajos, aunque dependiendo del tipo de empresa, puede que nos informen de otro día de cobro o que el pago se hace efectivo el primer día del mes entrante. Sin embargo, al margen de todo esto, la ley es clara al respecto y por ello, el hecho de que no tengamos un día fijo de cobro, o que este se retrase, puede provocar situaciones como la que ahora os contamos, con una trabajadora que no sólo demandó a su empresa sino que además ganó una indemnización de 40.000 euros y tener derecho a paro.
Puede que haya más trabajadores en la misma situación que ésta empleada y seguramente no saben que el hecho de cobrar tarde de forma repetida, tiene consecuencias legales bastante serias para la empresa. Tanto, que puede abrir la puerta a que el trabajador se marche con indemnización y con derecho a paro, igual que si lo hubieran despedido. El tema está dando que hablar gracias al abogado Juanma Lorente, que explicó en TikTok el caso de la mujer que acabó cobrando más de 40.000 euros después de demostrar que llevaba seis meses recibiendo su nómina demasiado tarde. No fue un favor del juez ni una situación especial sino que fue la aplicación estricta de la ley.
Puedes irte de tu empresa cobrando paro e indemnización en éste caso
Aunque los retrasos a la hora de pagar la nómina puedan parecer algo puntual, la ley no lo ve así cuando se repiten. El Estatuto de los Trabajadores establece que el salario debe pagarse puntualmente. Es decir que no da fechas concretas, pero sí que menciona ese «puntualmente», y cuando esto no ocurre, el retraso puede calificarse como incumplimiento grave.
El propio abogado lo resume explicando que si en un periodo de un año has cobrado más de diez días tarde durante al menos seis meses, ya puedes plantearte la extinción del contrato con las mismas condiciones que un despido improcedente. La prueba es casi automática dado que los ingresos bancarios dejan un registro exacto, sin interpretaciones posibles. Por eso muchos trabajadores no lo reclaman, no porque no puedan, sino porque desconocen que tienen esa herramienta a su favor.
Qué dice exactamente el artículo 50 y por qué es tan contundente
El famoso artículo 50 del Estatuto es el que permite solicitar la extinción del contrato cuando la empresa incumple obligaciones esenciales. Entre esas obligaciones está el pago en plazo. Los jueces llevan años estableciendo que no basta con un retraso aislado, pero sí con una conducta continuada que afecte al trabajador. Y ahí es donde entra el criterio habitual: retrasos significativos, superiores a diez días, durante varios meses consecutivos.
Cuando se demuestra este patrón, el trabajador puede acudir a los tribunales y solicitar la extinción. El juez, si aprecia que la empresa ha incumplido de forma sostenida, declara finalizada la relación laboral y obliga a la empresa a:
- pagar 33 días por año trabajado,
- y reconocer el derecho a prestación por desempleo.
Es decir, exactamente lo mismo que si hubiese habido un despido improcedente. De ahí que muchos profesionales recomienden no normalizar los retrasos en la nómina y documentarlos desde el primer mes.
Consecuencias reales para la empresa y para el trabajador
Aunque a simple vista pueda parecer un procedimiento complicado, en realidad es uno de los procesos más directos dentro del ámbito laboral. El trabajador aporta sus justificantes de cobro, el juez analiza si se cumple la reiteración del retraso y, si procede, dicta sentencia.
Hay muchos casos como el que relató Lorente, de empleados que tras meses de estrés por no saber cuándo iban a cobrar, acaban marchándose con una indemnización importante y con acceso al paro. A la empresa, en cambio, le supone un coste elevado y una advertencia clara y es que el salario no es negociable ni aplazable.
Una herramienta poco utilizada porque casi nadie sabe que existe
Es llamativo que, pese a ser un derecho reconocido desde hace décadas, la mayoría de trabajadores ni siquiera ha oído hablar del artículo 50. Lo habitual es pensar que, para cobrar indemnización y tener paro, hay que esperar a que la empresa te despida. Sin embargo, la ley prevé este supuesto precisamente para evitar que el trabajador tenga que aguantar situaciones injustas, como la de cobrar tarde, esperando a un despido que quizá nunca llegue.
Y es que el pago puntual del salario no es un formalismo ni una cortesía sino quees la obligación fundamental del empresario. Cuando esta falla repetidamente, la ley protege al trabajador y le otorga una salida digna y compensada. No es una excepción y no depende de que la relación sea buena o mala sino que es un derecho reconocido.
Por eso, ante retrasos continuados, lo más recomendable es guardar todos los justificantes, documentar el patrón y solicitar asesoramiento. No se trata de judicializar cualquier problema, sino de recordar que trabajar implica cobrar a tiempo, no cuando la empresa pueda o quiera.
@juanmalorentelaboralista ✅ SE PUEDE HACER Comenta “Consulta” y lo vemos. #trabajo #salario #despido #derechos ♬ sonido original – JuanmaLorente_Laboralista
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