El juez rechaza imputar a Iberdrola en caso Villarejo por considerarlo «desproporcionado»
El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha rechazado hoy imputar a Iberdrola como persona jurídica en la causa que investiga la relación de la eléctrica con empresas vinculadas al excomisario de policía José Manuel Villarejo, en la que ya figura como imputada su filial de renovables. En un auto fechado este viernes, el titular del juzgado central de instrucción número 6 desestima la petición realizada por el presidente de ACS, Florentino Pérez, en este sentido.
El magistrado explica que resultaría «no solo infundado, sino desproporcionado y podría conducir a una eventual responsabilidad objetiva, exigir a la matriz controlar todas las actuaciones de su filial para tratar de evitar la comisión de delitos cuando se trata de una actuación propia y exclusiva de la sociedad filial».
El pasado 26 de mayo, Pérez reiteró la petición al magistrado para que imputara a la compañía, como ya había hecho en febrero de 2020, basándose en determinados apuntes de la agenda de Villarejo que revelarían que el excomisario fue contratado por Iberdrola para espiarle. En su auto, el juez no ve indicios de «provecho» para Iberdrola, como exigía la legislación vigente en el momento de los hechos, para que recaiga la responsabilidad en la matriz, «por más que, obviamente, cualquier actuación de una filial tendrá reflejo en los resultados generales del grupo empresarial».
El fundamento de esta responsabilidad, explica el auto, se encuentra en el incumplimiento de la obligación de adoptar medidas o sistemas orientados a controlar y evitar la comisión de determinados delitos que pudieran cometerse en su ámbito de organización. En el auto de imputación de Iberdrola renovables, recuerda el juez, se apreciaba la existencia de indicios de que el exdirector de Seguridad de la compañía, Antonio Asenjo, «a través de Iberdrola Renovables», había podido contratar a finales del año 2011 a Villarejo cuando se encontraba en servicio activo en el Cuerpo Nacional de Policía.
El objeto de la contratación era llevar a cabo una investigación sobre la sociedad suiza Eólica Dobrogea, su accionista mayoritario Chrisopher Kaap y su apoderado Corneliu Dica. Cuando se acordó la imputación de la filial «se apreciaba claramente la conexión entre la mercantil y los hechos objeto de investigación», mientras que respecto de la matriz «no se desprende del estudio de las actuaciones un hecho de conexión o hecho de referencia que permita sustentar la responsabilidad penal de la persona jurídica Iberdrola», señala el auto.
Además, añade, durante su declaración como investigado, el propio Asenjo, «residenció en Iberdrola Renovables -no en Iberdrola S.A.- el origen del encargo realizado a Villarejo». El hecho de que fuera al tiempo de los hechos director de Seguridad de todo el Grupo Iberdrola «no permite desplazar la responsabilidad penal de la persona jurídica a la sociedad matriz, que, siguiendo una escala jerárquica, se encontraría además dos escalones por encima».
Es la propia filial «la que ha intervenido en los hechos de manera directa y autónoma, haciendo el encargo y abonando la factura correspondiente», insiste el juez, que añade que la actuación de Asenjo se produjo en esta ocasión «por cuenta y en beneficio de Iberdrola Renovables, no de Iberdrola, y ni siquiera de Iberdrola España».
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