Condenan a Bankia por vender participaciones preferentes a una anciana con alzheimer
El Juzgado de Primera Instancia número 51 de Madrid ha condenado a Bankia a devolver a una anciana con alzheimer 36.000 euros que había invertido en participaciones preferentes (deuda perpetua) sin saber lo que había contratado en un proceso irregular de comercialización.
Así consta en una sentencia difundida por la agencia Europa Press en la que el juez estima una demanda tramitada por la Asociación El Defensor del Paciente contra Bankia. La resolución declara nulo el contrato de suscripción de participaciones preferentes, suscrito entre las partes el 7 de julio de 2009.
El magistrado ordena a la entidad bancaria a devolver la citada cantidad que invirtió la mujer en este producto de alto riesgo, más los correspondientes intereses legales desde la fecha de suscripción hasta su completo pago.
A pesar de que estos productos tienen un alto riesgo, el banco los vendía como si fueran productos seguros. Las preferentes tienen un plazo perpetuo, es decir, que nunca vencen. El inversor recibe los intereses sólo si el producto es rentable y recupera el capital si hay otro comprador (si el producto tiene liquidez), en caso contrario es deuda eterna.
El juez considera, además, que en el caso de la anciana con alzheimer existió error en la firma y, por lo tanto, faltó el consentimiento sobre los elementos esenciales. «Debe existir una información previa al contrato, relevante, veraz y suficiente sobre las características esenciales y en particular sobre las características jurídicas y económicas», subraya.
Además, el magistrado recuerda a Bankia que la información debe ser
«comprensible» adaptada a las circunstancias. «El eje básico de los contratos, cualesquiera que sean sus partes, es el consentimiento de las mismas sobre su esencia, que no debe ser prestado, para surtir eficacia, de forma errónea», señala.
Por otro lado, señala que «se da la circunstancia de que la actora tenía casi 80 años cuando contrata el producto, existiendo un informe pericial, ratificado por su autor en el plenario, en el que se señala que, dado el trastorno cognitivo que presentaba en 2011, y que el referido trastorno requiere un tiempo de evolución, es más que plausible que en el momento de la suscripción del producto la paciente ya presentara signos de deterioro».
En esta línea el juez reprocha que «la técnica de contratación fue totalmente inadecuada, sin tiempo material suficiente para comprender el alcance de la operación que se suscribía, por cuanto el cliente no tenía posibilidad de examinar la documentación de forma pausada y previa a la contratación».
En este caso, la información no consta en el contrato suscrito sino en veinte folios adicionales que se pretende fueron leídos por la demandante el mismo día de la firma del contrato. Tampoco constan las firmas del demandante en todos y cada uno de los folios que se aportan, sino tan solo en cada última página de cada bloque documental».
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