El juez archiva la causa contra Iberdrola Renovables por los encargos a Villarejo
El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha acordado el sobreseimiento libre de la causa contra Iberdrola Renovables en el «caso Tándem» al considerar que están prescritos los delitos derivados del encargo efectuado por la compañía al comisario José Manuel Villarejo.
Estos trabajos eran para investigar a una sociedad suiza con la que Iberdrola Renovables mantenía diferentes conflictos empresariales por la ejecución de una serie de proyectos en Rumanía. En un auto conocido este miércoles, el titular del Juzgado Central de Instrucción 6 analiza la prescripción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en relación con el delito de cohecho investigado y concluye que la pena máxima que podría corresponder a Iberdrola Renovables Energía sería de dos años, por lo que el plazo de prescripción sería de cinco años.
Para el instructor, el dato «inequívoco» que puede ayudar a concretar el día en que debe computarse la prescripción es la fecha en la que Villarejo accedió a la jubilación voluntaria, esto es, el 22 de junio de 2016. A partir de esa fecha, ya no podría imputarse el delito de cohecho activo, puesto que el investigado ya no tendría la consideración de autoridad o funcionario público delimitados en el Código Penal, con lo cual «no sería posible imputar el delito de cohecho”.
Así, añade el magistrado, el plazo para empezar a contar el plazo sería el 22 de junio de 2016 y el final sería el 9 de julio de 2021, fecha en que se dicta el auto de imputación de Iberdrola Renovables. En conclusión, a la fecha de la imputación realizada de acuerdo con lo establecido en el artículo 131.1 y 66.2 bis del Código Penal, los hechos ya estaban prescritos, al haber transcurrido el citado plazo de los cinco años.
«Puede concluirse conforme a los argumentos transcritos, que los delitos imputados a Iberdrola Renovables Energía, S.A. estarían prescritos cuando se dictó el auto de 9/07/2021, por lo que no cabría otra opción más que declarar la presencia de esta circunstancia extintiva de la responsabilidad, y con ello decretar el sobreseimiento libre a tenor del art. 637.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”, concluye el juez.
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