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El INSS lo confirma y ya es oficial: la tabla de lo que vas a cobrar por la paga extra de las pensiones

  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

Con la llegada del verano, millones de pensionistas en España esperan la paga extra. Para este 2025, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ya ha establecido el calendario para el abono de este ingreso adicional, que se calcula teniendo en cuenta las cotizaciones realizadas entre el 1 de diciembre de 2024 y el 31 de mayo de 2025. En otras palabras, cada mes computa como una sexta parte, y juntas forman un pago adicional equivalente a una mensualidad completa de la pensión contributiva habitual.

Aunque oficialmente el abono de esta paga extraordinaria corresponde al mes de julio, y por tanto su fecha natural de cobro sería a principios de ese mes, la práctica habitual de los bancos en España es adelantar el ingreso para facilitar la liquidez de los pensionistas. Este año, la horquilla de fechas para recibir la paga extra de verano irá del sábado 21 de junio al miércoles 25 de junio, dependiendo de la entidad bancaria.

Paga extra de verano en 2025

La paga extraordinaria de verano está destinada a todos aquellos beneficiarios del sistema contributivo de la Seguridad Social, es decir, quienes perciben pensiones por jubilación, viudedad, orfandad, incapacidad permanente o prestaciones en favor de familiares.

Sin embargo, no todos los pensionistas tienen derecho a cobrarla. Aquellos cuya pensión proviene de un accidente laboral o una enfermedad profesional ya reciben su prestación anual prorrateada en 12 mensualidades. Además, quienes empezaron a recibir su pensión después del 1 de diciembre de 2024 no cobrarán la paga completa, sino una parte proporcional equivalente a una sexta parte por cada mes con derecho computado hasta el 31 de mayo de 2025.

Este año, el primero en mover ficha será Bankinter, que se adelanta al resto y realizará el abono de la pensión ordinaria junto con la extra el sábado 21 de junio. Posteriormente, el martes 24 de junio, se sumarán a los pagos anticipados grandes bancos como CaixaBank, Banco Santander y Banco Sabadell.

Entidades como Kutxabank, Abanca, Ibercaja o Cajasur, entre otras, se suelen situar también en las fechas del 24 o 25 de junio, aunque su política de pagos puede variar ligeramente de un año a otro.  Finalmente, BBVA, Unicaja e ING abonarán la paga extraordinaria junto a la pensión ordinaria el miércoles 25 de junio.

Cuantía

La paga extraordinaria de verano equivale al importe neto de la pensión mensual ordinaria de junio, lo que implica que un pensionista que habitualmente percibe 1.000 euros al mes recibirá otros 1.000 euros como extra. Sin embargo, es importante tener en cuenta que sobre esta paga también se aplican las mismas retenciones habituales, como el IRPF según el tramo fiscal que corresponda y, en su caso, la cotización al Mutualismo Administrativo.

En cuanto a las pensiones mínimas contributivas de jubilación para el año 2025, se han fijado diferentes cantidades en función de la edad del titular y de si tiene o no cónyuge a cargo. Así, un jubilado mayor de 65 años con cónyuge a cargo recibirá un mínimo de 15.786,40 euros anuales, mientras que si no tiene cónyuge, la cifra desciende a 12.241,60 euros.

Por su parte, aquellos jubilados menores de 65 años percibirán 11.452 euros al año si no cuentan con cónyuge a su cargo. En los casos de gran invalidez, la cuantía puede llegar hasta los 23.678,20 euros anuales, dependiendo igualmente de la situación familiar del beneficiario.

En lo que respecta a la incapacidad permanente, también se aplican mínimos específicos en función del grado de invalidez y la situación personal. Para quienes sufren gran invalidez y tienen cónyuge a cargo, la pensión mínima anual es de 23.678,20 euros, bajando hasta los 18.362,40 euros si no hay cónyuge.

Las pensiones por incapacidad permanente total, absoluta o parcial oscilan entre 9.024,40 euros y 15.786,40 euros, dependiendo de factores como la edad del titular o si la causa de la invalidez ha sido una enfermedad común o un accidente laboral.

Para 2025, las personas viudas con cargas familiares recibirán un mínimo de 15.786,40 euros anuales, mientras que si tienen 65 años o una discapacidad igual o superior al 65 %, la pensión mínima se sitúa en 12.241,60 euros. Para viudos y viudas con edades entre 60 y 64 años, la cantidad baja a 11.452 euros, y quienes no han cumplido los 60 años percibirán al menos 9.275 euros al año.

Por otro lado, también se han determinado mínimos para las pensiones por orfandad y para las prestaciones a favor de familiares. En el caso de la orfandad, cada beneficiario recibe como mínimo 3.745 euros anuales, aunque esta cifra se incrementa hasta los 7.361,20 euros si se trata de un menor con una discapacidad reconocida superior al 65 %.  En situaciones de orfandad absoluta, los importes aumentan considerablemente y pueden alcanzar los 11.113,20 euros para un beneficiario o hasta 18.733,70 euros para varios.

Finalmente, las prestaciones a favor de familiares también tienen asignadas cuantías mínimas. Un beneficiario individual cobra al menos 3.745 euros al año, aunque en ausencia de viudo o huérfano con derecho a pensión, esa cifra sube a 9.044 euros si el familiar tiene más de 65 años o a 8.523,20 euros si es menor de esa edad. En los casos en los que haya varios beneficiarios, se prorratea un complemento de 5.530 euros anuales entre todos ellos.