Indemnizan a un trabajador con 42.671 euros por despedirle por no fichar durante una semana
Toma nota de esta sentencia revolucionaria
¿Tengo que seguir yendo al trabajo si no me han pagado la nómina? El Estatuto de Trabajadores lo resuelve

Un despido por no fichar durante una semana ha acabado costando a la empresa 42.671 euros. Un precio que puede acabar siendo lo que nos dará como ejemplo lo que pueden hacer o no los trabajadores. En estos últimos tiempos el hecho de fichar para controlar la jornada laboral se ha convertido en una realidad. Son muchas las empresas, grandes y pequeñas que han tenido que adaptarse a unas normas que acaban convirtiéndose en una auténtica forma de ver llegar un giro radical a nuestro día a día.
Como trabajadores debemos conocer lo que supone no hacer algo que nos puede costar el puesto de trabajo. Sin duda alguna, estaremos a merced de una serie de cambios que pueden acabar generando más de un cambio en la normativa. Cuando no fichar se convierte en un problema, nos puede sumergir de lleno en un problema que se amplificará por momentos. Este tipo de dinero que tenemos en nuestro poder podría acabar siendo lo que nos dará un cambio de tendencia que quizás hasta el momento no sabíamos que podríamos empezar a ver llegar. Esta indemnización marca un antes y un después en las empresas.
Despedido por no fichar durante una semana
Un trabajador está obligado a fichar durante su jornada laboral, de tal forma que nos permite controlar el tiempo de descanso y el que invierte en el trabajo. Desde hace unos años, esta medida permite a todo el mundo cumplir con las pausas y las entradas y salidas.
Es una manera de conseguir este descanso que todos necesitamos y que, sin duda alguna, acabará marcada en un horario que se traduce en un elemento para fichar. Sin cumplir esta medida, ni la propia empresa, ni los responsables de asegurarse que los trabajadores cuentan con el merecido descanso, puede convertirse en una realidad.
Este tipo de detalles que puede acabar siendo los que se conviertan en el motivo del fin de la relación laboral de la empresa con un trabajador. Desde este tipo de punto de vista, por el bienestar del trabajador y de la propia empresa. Este fichaje tiene un valor importante, por lo que se necesita para ambas partes, pero cuidado, tenerlo como fundamento para acabar con un tipo de elemento que podría acabar siendo un problema que se acaba resolviendo con una indemnización de miles de euros.
Indemnizan a un trabajador con 42.671
Un trabajador con 42.671 euros que indemnizan un despido provocado por este tipo de detalles que pueden acabar siendo un problema. Es hora de saber qué pasó en este caso que se convertirá en el mejor aliado de un cambio de tendencia esencial.
Los expertos de Cheverfly nos explican que: «Un trabajador de una empresa de hostelería en Cataluña dejó de fichar durante siete días seguidos. La empresa lo despidió por transgresión de la buena fe, el juzgado de instancia le dio la razón y declaró el despido procedente. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña lo ha revocado: despido improcedente, con una indemnización de 42.671,66 euros o readmisión. El registro de jornada probó sin problema que el trabajador no fichaba; lo que la empresa no logró acreditar fue que se lo hubiera advertido antes de despedirlo».
Siguiendo con la misma explicación: «El trabajador, oficial de 1ª con una antigüedad de 2001, venía de un periodo largo fuera del puesto: una incapacidad temporal que se prolongó desde enero de 2023 hasta abril de 2024, seguida de un mes de vacaciones. Se reincorporó a primeros de mayo de 2024 y, entre los días 6 y 13 de ese mes, no utilizó el sistema de registro horario ni una sola vez. Solo marcó la salida el día 14. La empresa le entregó carta de despido disciplinario imputándole no haber fichado “a pesar de su obligación al respecto y de haber sido advertido de ello en reiteradas ocasiones”, encuadrando la conducta en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores —transgresión de la buena fe contractual— y en la falta muy grave del convenio de hostelería de Cataluña. El Juzgado de lo Social nº 2 de Mataró declaró el despido procedente. El trabajador recurrió en suplicación».
Este detalle se convierte en uno de los más buscados en estos días: «La empresa aportó la certificación de marcajes, y el tribunal la dio por buena: del 1 al 13 de mayo no constaba ningún fichaje, y el día 14 solo uno de los dos. El trabajador intentó rebajar ese documento a un simple “antecedente sobre el medio de prueba”, y la Sala lo rechazó. El registro, combinado con la testifical, acreditó sin discusión que no fichó. El Fundamento de Derecho Cuarto lo deja escrito: el deber de fichar “es manifiesto, ante la previsión del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores”, y una pasividad de siete jornadas consecutivas “no puede ser sino voluntaria y consciente».