Economía
Hacienda

Hacienda se va a quedar con tu sueldo y no vas a poder rechistar. Mucho cuidado

Hacienda vigila con todo detalle los movimientos económicos de todos los ciudadanos para detectar cualquier fraude o delito fiscal o financiero, tanto en movimientos en efectivo como con medios de pago digitales. Muchas personas no saben que Hacienda se puede quedar con parte del sueldo en determinadas circunstancias sin que puedas ni rechistar por ello, y si sigues leyendo te contamos el por qué.

Por este motivo Hacienda te puede embargar el sueldo

Uno de los aspectos más importantes que cualquier ciudadano debe tener claro en lo que su relación con la Agencia Tributaria se refiere es que se debe estar al día en los pagos, siempre, para no tener problemas que con el tiempo se puedan convertir en algo realmente grave que afecte tu vida de manera drástica. Si la renta te sale a pagar o si, por el motivo que sea, tienes algo que pagarle a Hacienda, hazlo cuanto antes, y si no tienes liquidez solicita un aplazamiento en el pago de la deuda o págala a plazos, pero no abandones una deuda sin hacer ninguna gestión ya que pagarás las consecuencias.

Si tienes una deuda con Hacienda y no la pagas, debes saber que te puede embargar el sueldo, la última medida que toma este organismo cuando te ha notificado y solicitado ya por activa y por pasiva varias veces y durante varios meses que pagues una deuda que tienes pendiente, y si no lo haces, su último remedio ya es darle a tu empresa la orden de que te retenga una parte del dinero que se te paga para con ese importe liquidar la deuda, lo que se llama embargar el sueldo.

La ley establece unos porcentajes máximos que se pueden retener del sueldo, no es que te pueda quitar todo el sueldo completo cada mes hasta el pago de la deuda, será un porcentaje a modo de cuota hasta que se cubra el total de la deuda más los intereses que se hayan generado. Esto es diferente si eres autónomo, ya que en ese caso te embarga el total de las facturas que generes con cualquier pagador hasta que se cubra el pago total de la deuda.

En lo que a embargar el sueldo se refiere, en el caso de trabajadores por cuenta ajena, el artículo 27.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que no se pueden embargar las cuentas y dejar a esa persona con menos del Salario Mínimo Interprofesional, por lo que al ejecutar el embargo en tu nómina nunca te dejarán por debajo de esa cantidad, como si sólo te pueden embargar 5 euros cada mes, así será. Estos son los porcentajes que te retendrá Hacienda para embargar el sueldo según el importe del mismo: