Hacienda obligará a los padres a devolver lo desgravado por cuotas a los concertados porque no son donativos
Las familias que se han desgravado las cuotas a los colegios concertados como "donativo" en la declaración de la Renta tendrán que devolver las cantidades desde 2015 con una complementaria.
La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha indicado este martes que aquellas familias que se hayan desgravado en el IRPF las cuotas satisfechas a los colegios concertados donde estudian sus hijos deberán devolverlo mediante una declaración complementaria porque no se trata de donativos con derecho a deducción, y añadió que esta ha sido siempre la interpretación de la Agencia Tributaria, por lo que no hay un «cambio de criterio» al respecto.
Montero, en declaraciones a Antena 3 recogidas por Europa Press, indicó que algunas familias se han desgravado estas cuotas al considerarlas como una donación, cuando en realidad se trata de «un dinero que se entrega a cambio de una prestación» y, por tanto, «no puede seguir estos parámetros».
La ministra apuntó que la «mayoría de las familias» han consignado estas cuotas «adecuadamente» y no ha habido «ningún problema», y añadió que en el caso de los padres que han declarado las cantidades como donación, le corresponderá a la Agencia Tributaria decidir si ha habido una «clara interpretación de la norma» y si no es así, se le pedirá a la familia que haga una declaración complementaria para devolver lo desgravado.
Fuentes de la Agencia Tributaria precisaron a Europa Press que no existe una campaña de inspección sobre los donativos a colegios concertados, pero sí admitieron que se vienen realizando «controles puntuales desde hace tiempo en distintos puntos del territorio», y aseguran que estas cuotas no son deducibles en el IRPF. Lo que sí se puede desgravar, añaden desde Hacienda, son los donativos que se hacen a fundaciones de los colegios concertados.
La regularización, explica la Agencia Tributaria, se produce cuando se detecta una contraprestación por ese pago, es decir, cuando el supuesto donativo financia una actividad ordinaria del colegio que repercute en el alumno. «En este caso no es un donativo y se elimina la deducción en el IRPF», subraya.
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