Hacienda lo deja claro: estos son los bienes intocables que no te pueden embargar por ley
Lo que dice la Agencia Tributaria sobre los embargos y qué tipo de propiedad no te pueden embargar
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Cuando una persona acumula deudas y no puede hacer frente a ellas en el plazo establecido, Hacienda no tarda en tomar medidas. Lo que ocurre al respecto está claro: primero llega una notificación con el importe que se debe pagar y la fecha límite para abonarlo. En el caso de que el deudor no cumple con su obligación, se inicia la fase de embargo, donde la Administración comienza a ejecutar bienes para saldar la deuda, sumando los intereses y recargos correspondientes. Sin embargo, no todo es embargable, de modo que es importante estar informado y saber, los bienes intocables que no te pueden embargar por ley.
El embargo es una herramienta legal utilizada por Hacienda para cobrar deudas impagadas, y aunque pueda parecer un procedimiento que lo abarca todo, la realidad es que la ley establece ciertos límites. Existen bienes que no se pueden embargar, bajo ninguna circunstancia, ya que están protegidos por la normativa vigente. Estos bienes están pensados para garantizar la dignidad y la estabilidad del deudor y su familia, permitiendo que puedan seguir adelante sin caer en una situación de total desamparo. Pero, ¿qué bienes pueden ser embargados y en qué orden actúa Hacienda? ¿Y cuáles son los bienes que, por ley, están completamente protegidos y no pueden tocarse? Te lo explicamos todo en detalle.
¿Cómo funciona el proceso de embargo?
Cuando una persona no paga una deuda en el periodo voluntario y tampoco lo hace tras recibir la notificación de apremio (que ya incluye recargos), Hacienda inicia la fase de embargo. En esta etapa, se procede a la ejecución de los bienes del deudor para recuperar el importe adeudado.
El proceso comienza con una notificación oficial en la que se detalla la cantidad pendiente, la fecha límite para abonarla y las instrucciones para hacerlo. El deudor tiene un plazo de 10 días para regularizar la situación. Si no lo hace, se activa el embargo y Hacienda puede proceder con la venta y liquidación de los bienes embargados. En caso de que los bienes no sean suficientes para cubrir la deuda más un 20% adicional en intereses y recargos, la diferencia deberá ser abonada por el deudor.
El embargo puede recaer sobre diversos tipos de bienes, siempre que cumplan dos condiciones: deben ser propiedad del deudor y deben poder venderse para convertirlos en dinero. El orden en el que Hacienda embarga los bienes está regulado y se sigue una jerarquía establecida en la ley.
¿Qué bienes se pueden embargar y en qué orden?
La Administración sigue un orden de embargo que busca ser proporcional y menos gravoso para el deudor. Según la normativa vigente, Hacienda puede proceder en el siguiente orden:
- Dinero en efectivo o cuentas bancarias.
- Créditos, valores y derechos realizables a corto plazo.
- Sueldos, salarios y pensiones (respetando los límites legales de inembargabilidad).
- Bienes inmuebles, como viviendas o locales.
- Rentas, intereses y beneficios derivados de cualquier tipo de activo.
- Negocios y establecimientos comerciales o industriales.
- Objetos de valor, como metales preciosos, joyas y antigüedades.
- Vehículos y bienes muebles de alto valor.
- Créditos y derechos realizables a largo plazo.
Este orden busca que la liquidación de bienes no cause un perjuicio desproporcionado al deudor y su familia. Sin embargo, existen ciertos bienes que no se pueden embargar bajo ninguna circunstancia.
Los bienes que Hacienda no puede embargar
Aunque la lista de bienes embargables parece extensa, la ley protege ciertos activos esenciales para la vida y el trabajo del deudor. El Artículo 605 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) especifica los bienes que están exentos de embargo para garantizar que las personas en situación de deuda no queden en la indigencia. Estos bienes incluyen:
Bienes inalienables
Algunos derechos relacionados con la vivienda familiar están protegidos para evitar que una persona y su familia se queden sin hogar. No se pueden embargar ciertos derechos de uso sobre la vivienda habitual del deudor si estos están protegidos por ley.
Derechos accesorios
Son aquellos derechos que dependen de otro principal y que no pueden separarse de él. Si un derecho no es transferible de forma independiente, tampoco puede ser embargado.
Bienes sin contenido patrimonial
Existen ciertos bienes que no tienen valor económico por sí mismos y que, por lo tanto, no pueden ser utilizados para saldar una deuda. Esto incluye ciertos derechos de uso que no pueden venderse o traspasarse.
Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
Los sueldos y pensiones solo pueden embargarse si superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Si el deudor gana menos de esta cantidad, su salario está protegido. En caso de que supere el SMI, el embargo se aplica en una escala progresiva, dejando siempre un mínimo disponible para la subsistencia.
Mobiliario y menaje del hogar
Hacienda no puede embargar muebles esenciales, ropa de uso cotidiano, alimentos, combustible o cualquier otro bien necesario para la vida diaria. Sin embargo, los objetos de lujo, antigüedades o elementos de alto valor sí pueden ser embargados.
Herramientas y libros de trabajo
Si una persona necesita ciertos instrumentos o libros para su profesión, arte u oficio, estos no pueden ser embargados, siempre que su valor no sea desproporcionado en comparación con la deuda pendiente. Por ejemplo, un mecánico puede conservar sus herramientas de trabajo, pero si posee equipos de alta gama que superan lo necesario, estos sí podrían ser embargados.
Bienes sacros y dedicados al culto
Los objetos religiosos utilizados en lugares de culto legalmente registrados están protegidos y no pueden ser embargados.
Como vemos, Hacienda tiene la capacidad de embargar bienes para saldar deudas pendientes, pero la ley establece límites para garantizar que el deudor no quede completamente desprotegido. Los bienes esenciales para la vida, el trabajo y la dignidad del deudor no pueden ser embargados, según lo dispuesto en el artículo 605 de la LEC.
Si te encuentras en una situación de deuda y embargo, es fundamental conocer tus derechos y saber qué bienes están protegidos por la ley. Aunque Hacienda tiene amplias facultades para recuperar lo adeudado, existen garantías legales que impiden que el embargo afecte a la subsistencia del deudor y su familia. Ante cualquier duda, siempre es recomendable acudir a un experto en derecho tributario para obtener asesoramiento personalizado.
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